SIN INFORMACION

SOTO MELIVILU MARIO ANTONIO/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mario Antonio Soto Melivú, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-53892-2025 de 24 de abril de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia médica N°110156719-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de su licencia. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la licencia rechaza fue extendida por 30 días, sin embargo, se rechazó por parte de la COMPIN en atención a que no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de los ya autorizados. Además, se adjuntó informe emitido por médico general de 13 de noviembre de 2024 por diagnóstico de trastorno de ansiedad, en tratamiento con escitalopram y melatonina, sin embargo, no se dispone de derivación/evaluación por médico psiquiatra. Tampoco acreditó informe psicológico, sin pronostico, fecha y plan de reintegro laboral. Añade que lo anterior fue ratificado por la SUSESO, que en resolución de 28 de febrero de 2025, concluyó: “Que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 110156719-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista, médico alto emisor Hombre de 44 años, trabaja como operario en construcción. Con permiso autorizado por 60 días con diagnóstico de F43.9 - Reacción al estrés grave, no especificada. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza.”. Menciona que, en contra de esa resolución, el recurrente solicitó reconsideración el 28 de marzo del año en curso, el que fue rechazado en la resolución en contra de la cual se recurre por ser extemporáneo. En consecuencia, estima que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que las Resoluciones Exentas que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas, se encuentran debidamente fundadas, desde que explican la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°9277-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mario Antonio Soto Melivú, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido

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