CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN DE ELQUI/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado PEDRO GUERRERO SERANTONI, en representación judicial de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DEL ELQUI, quien de conformidad con el artículo 85 de la Ley 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución N°001106 de 28 de mayo de 2025, notificada por correo electrónico de 3 de junio del presente año, que confirma la Resolución Exenta Nº 2023/FC/04/213, de 26 de julio de 2023, la que se basa en acta de fiscalización N°230400347 de 29 de junio de 2023. Solicita que se acoja el presente reclamo y se deje sin efecto la resolución impugnada, absolviendo a su representada de todos los cargos formulados y en subsidio, se disponga que se aplique la mínima sanción contemplada en el artículo 73 letra a) o letra b) de la Ley 20.529, por estimar que es más proporcional, rebajando la multa impuesta, con costas. Indica que el procedimiento sancionatorio culminó con la imposición de una multa equivalente a 300 Unidades Tributarias Mensuales, rechazando los descargos vertidos por su parte Precisa que el cargo formulado en dicho procedimiento, fue el siguiente: “El establecimiento vulnera derechos e incumple deberes para con los miembros de la comunidad Educativa” señalando que el bien jurídico vulnerado es “la seguridad y formación integral del alumno” y reproduce los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución impugnada. Asimismo, refiere que las normas infringidas son los artículos 9, 10 letra a) y e), 46 f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación; artículo 8 del Decreto Supremo Nº315 de 2010 del Ministerio de Educación; Resolución exenta Nº482 de 2018 de la Superintendencia de Educación; Oficio Ordinario Nº156, de 26 de marzo de 2014, sobre exigencias de seguridad en establecimientos educacionales, concluyendo la existencia de una infracción menos grave según dispone el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529. Agrega que la resolución impugnada a través de esta vía expande el marco fáctico de la resolución que formula cargos, toda vez que en esta se indica que se fundamenta en la falta de adecuación del reglamento interno del Colegio Alemán de La Serena, a la normativa educacional, señalando que este no cumplía con “parte” (sic) de las acciones mínimas exigidas en el anexo Nº4 de la Circular Nº482, de 2018, de la Superintendencia de Educación, pero a su vez, se dispone la multa en torno a la magnitud del accidente mismo, disponiendo en los hechos que el actuar del colegio o su falta de acción -en caso de acreditarse- influyó en el resultado del accidente imputando una responsabilidad no contenida en la formulación de cargos, lo que importa contravenir el principio de coherencia y tipicidad entre el acto típico imputado y el resultado posteriormente imputado. Expresa que en el considerando 6° de la resolución, se indica que las medidas de prevención del Colegio no fueron eficaces, atendida la gravedad y tenor del accidente. Posteriormente, el considerando séptimo indica que se reprocha la falta de previsibilidad en el Plan Integral de Seguridad de los diferentes riesgos que se pudieran presentar en el Casino, lo cual, por primera vez, enlaza el cargo de incumplimiento formal señalado como una causa eficiente del accidente lamentablemente ocurrido. Añade que en el considerando octavo se indica como motivo de reproche la falta de supervisión de algún adulto responsable perteneciente a la dotación del Colegio en el casino, existiendo “falta de vigilancia”, instando a no efectuar prácticas “para prevenir el riesgo o daño a las estudiantes al interior del Casino”, pues no adoptó (el Colegio) medidas de seguridad para prevenir el acceso a zona de riesgo, como lo era el sector de “equipo de baño María”, concluyendo posteriormente que “el daño a la integridad física de las alumnas como consecuencia de la caída del agua caliente sobre sus cuerpos se tiene por acreditada…”. Agrega que, al momento de describir el punto 5 de la fundamentación, el considerando noveno, se explica la ausencia de trabajadores del Colegio en el casino a la hora que ocurrió el accidente, siendo auxiliadas por alumnos de cursos superiores. Posteriormente el punto 6 de dichos cargos, reprocha el incumplimiento al Ordinario 156 de 26 de marzo de 2014, lo cual importa, a juicio de la resolución, vulneración de la integr
Fallo
por tanto, la cuantía de la multa no está determinada por la infracción aparentemente ocurrida, sino más bien con el resultado del lamentable accidente, estableciendo una relación causal inexistente entre la aplicación del protocolo y el accidente ocurrido. Sostiene que la resolución impugnada a través de esta vía vulnera el principio de congruencia y tipicidad del cargo formulado. Aduce como primera infracción de legalidad una contravención al principio de tipicidad de la sanción administrativa, toda vez que la fundamentación de la resolución exenta excede el límite fáctico determinado por la formulación de cargos. Así, señala que su representada cumple con todas las exigencias del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Plan Integral de Seguridad Escolar y que las dependencias del establecimiento contaban con las medidas de seguridad óptimas, las cuales fueron objeto de fiscalización de órganos diversos, especialmente la SEREMI de Salud. Precisa que, además, este grave y lamentable accidente, se produjo debido a la conducta imprevista de las dos alumnas quienes ambas utilizan la máquina para realizar un “reto”, colgándose ambas de la misma, provocando que se derrame agua caliente en sus cuerpos, siendo una conducta imprevisible para el colegio y para funcionarios de la Mutual de Seguridad que habían inspeccionado el colegio previamente y también para un experto fiscalizador de la Seremi de Salud que había visitado hace menos de un mes las dependencias del Casino,
Texto Completo (Preview)
Corporación Colegio Alemán del Elqui Superintendencia de Educación Región de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Rol 20-2025.- La Serena, a tres de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado PEDRO GUERRERO SERANTONI, en representación judicial de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DEL ELQUI, quien de conformidad con el artículo 85 de la Ley 20.529, interpone recurso d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica