SIN INFORMACION

CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACION) CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, recurre de hecho doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora de la empresa deudora Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en contra de la resolución de 13 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en autos laborales ejecutivos caratulados “GONZÁLEZ/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.” ROL C-21-2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 05 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de paralización y acumulación del juicio de cobranza. Sostiene la recurrente que la apelación interpuesta es procedente, toda vez que la resolución impugnada es de naturaleza cautelar o posee la naturaleza de sentencia interlocutoria, siendo apelable según los artículos 186 y siguientes del texto legal. Argumenta que, al no tratarse de una cuestión específica del Párrafo Cuarto del Libro V del Código del Trabajo, corresponde aplicar la regla general de los recursos contenida en el artículo 476 del mismo Código. Por otra parte, alega que al denegarse el recurso de apelación se vulnera el derecho al recurso y se produce un innegable perjuicio para la masa de acreedores de la liquidación, incluyendo a los demás ex trabajadores de la deudora. 2°.- Que, la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, informó sobre la improcedencia del recurso de apelación. Indica que la norma que reglamenta los recursos en materia de ejecución de sentencias laborales es el artículo 472 del Código del Trabajo, el cual dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el Párrafo 4º del Libro V (artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, que no es el caso, o las excepciones del artículo 470. A juicio de la jueza informante, existe norma expresa que regula la materia, por lo que no es necesaria la integración con las normas recursivas d

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos en contra de la resolución de 13 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT C-21-2025, que denegó el recurso de apelación deducido por doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora de la empresa deudora Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en contra de resolución dictada el 5 de marzo de 2025. Comuníquese, por la vía más rápida y expedita, al tribunal recién mencionado. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Francisco Javier Santibáñez Yáñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Laboral - Cobranza-209-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, recurre de hecho doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora de la empresa deudora Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en contra de la resolución de 13 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en autos laborales ejecutivos caratulados “GONZÁLEZ/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITU

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