12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DANIELA FRANCISCA CIFUENTES CELIS.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de septiembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Daniela Francisca Cifuentes Celis y se declara que queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Christian Carvajal Silva quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos,

Fundamentos

considerando especialmente la pena de crimen asignada al delito y la eventual prognosis de cumplimiento en un régimen privativo de libertad y que en estrados el Ministerio Público señaló que se ha retirado la oferta de abreviado que había sido propuesta respecto de la enjuiciada, habiéndose incautado una considerable cantidad de droga, en distintos formatos, algunos bastante elaborados como el aceite, tratándose de un delito que afecta en contra del bien jurídico salud pública y causa deletéreos graves efectos en la vida social y en nuestro sistema institucional. Comuníquese vía interconexión N°3257-2025 Penal

Fallo

se declara que queda sujeta únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Christian Carvajal Silva quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, considerando especialmente la pena de crimen asignada al delito y la eventual prognosis de cumplimiento en un régimen privativo de libertad y que en estrados el Ministerio Público señaló que se ha retirado la oferta de abreviado que había sido propuesta respecto de la enjuiciada, habiéndose incautado una considerable cantidad de droga, en distintos formatos, algunos bastante elaborados como el aceite, tratándose de un delito que afecta en contra del bien jurídico salud pública y causa deletéreos graves efectos en la vida social y en nuestro sistema institucional. Comuníquese vía interconexión N°3257-2025 Penal

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3257-2025 Penal RIT: 1496-2025 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: Daniela Francisca Cifuentes Celis Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco Vistos y oídos los intervinientes: Prime

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