JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ MICHAEL GIOVANNI MALLEA MILLARES.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención al número y carácter de los ilícitos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de mantener procesos pendientes por hechos de la misma naturaleza y contra la misma víctima, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado y constituir un riesgo inminente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.675. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada en los autos RIT 110-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Michael Giovanni Mallea Millares, por estimar esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Se previene que la ministra señora Castro fue del parecer de confirmar, además, la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y en su lugar imponer a Michael Giovanni Mallea Millares, medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, en razón de la pena probable a imponer en el caso de ser condenado. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3248-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3248-2025 Penal Ruc: 2500049183-k RIT: 110-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Bárbara Ramírez Defen

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