SIN INFORMACION

/DIRECCION REGIONAL MAULE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ariel Humire García, cédula de identidad N° 20.215.606-1, solicitando se ordene a Gendarmería de Chile el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo la acción en contra de dicha institución, toda vez que actualmente se encuentra en la unidad penal de Copiapó. Argumenta que esta situación resulta atentatoria, desde que el amparado ha presentado muy buena conducta en el referido recinto y, además, existe un pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema del año 2024 en idéntica situación, donde se ordenó a la recurrida mantener al representado en el complejo penitenciario de Chañaral. Indica que Ariel Humire cumplía condena en el C.P. de Chañaral, al cual fue destinado por razones de seguridad. Precisa que su grupo familiar reside en Arica, conformado por su madre, padre, pareja e hija en común, y que en Chañaral cuenta con familia paterna que lo visita. Añade que sus padres poseen, dentro de sus posibilidades, la capacidad de trasladarse por tierra hasta Chañaral, donde igualmente ha podido permanecer más seguro. Refiere que anteriormente Gendarmería dispuso su traslado al penal de Colina 1, situación que fue corregida por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 49.800-2024, que con fecha 11 de octubre de 2024 resolvió que Ariel Humire debía permanecer en el C.P. de Chañaral. Expone que Gendarmería tiene conocimiento del domicilio y grupo familiar del amparado en Arica, y que su arraigo no puede ser desconocido. Agrega que la Corte Suprema ha resuelto que, si bien Gendarmería es autónoma para disponer los traslados de internos, no puede desatender factores relevantes como el arraigo familiar. Argumenta que la facultad de dicha autoridad administrativa, prevista en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería y en el artículo 28 del Reglamento de Est

Fundamentos

fundamentos suficientes y resultaba ilegal y desproporcionada, disponiéndose la revocación de la decisión administrativa de Gendarmería. Finaliza solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo y se ordene a Gendarmería de Chile retornar al amparado Ariel Ignacio Humire García desde el C.P. de Copiapó al C.P. de Chañaral, manteniéndolo en dicho recinto penal. Segundo: A folio 6 la recurrida Gendarmería de Chile informa que el amparado desde el 12 de septiembre de 2025, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, unidad a la que fue trasladado desde el C.C.P. de Chañaral, recinto al que había ingresado el 26 de febrero de 2025, proveniente del establecimiento penal de Colina 1. Precisa que, conforme a la Ficha Única de Condenado, el amparado cumple sentencia condenatoria desde el 4 de febrero de 2023, inicialmente en el C.P. de Arica, por los delitos de homicidio simple —condenado a 10 años y 1 día por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, causa RUC N° 2200395309-6—; microtráfico y porte de armas sujetas a control —condenado a 541 días, más 541 días por el Juzgado de Garantía de Arica, causa RUC N° 2200395309-6—; y atentados y amenazas contra la autoridad —condenado a 61 días por el Juzgado de Garantía de Arica, causa RUC N° 2200353692-4—. En cuanto a lo planteado por el recurrente, quien alega que el traslado a Copiapó resulta atentatorio por existir buena conducta del condenado y un pronunciamiento previo de la Corte Suprema que lo habría mantenido en Chañaral, la recurrida controvierte tales alegaciones. Expone que la Resolución Exenta N° 551, dictada el 12 de septiembre de 2025 por el Director Regional de Atacama, dispuso el traslado de manera fundada y con apego a las formalidades de rigor, sustentada en el Informe Técnico Penitenciario del condenado. Indica que la facultad para disponer traslados se encuentra prevista en el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859/79, Ley Orgánica de Gendarmería, disposición que permite determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas. Explica que, tratándose de traslados dentro de una misma región, la competencia corresponde a los Directores Regionales, conforme a las normas del Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que autorizan el traslado en casos de seguridad, reincidencia, tipo de delito u otros antecedentes técnicos. Argumenta que, en el presente caso, el traslado se fundó en el Informe Técnico Penitenciario N° 12, de 12 de septiembre de 2025, del Jefe del Establecimiento, en el cual se recomendó la medida por razones de seguridad penitenciaria, atendida la naturaleza de los delitos y la pena impuesta. Precisa que la resolución fue adoptada dentro de las competencias legales, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que exige motivación suficiente en los actos administrativos que restrinjan derechos. Sostiene que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna del

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 82.336-2021, y reproduce lo resuelto por el máximo tribunal en sentencia de 4 de enero de 2022, Rol 94.193-2021, en que se estableció que la medida de traslado adoptada en ese caso carecía de fundamentos suficientes y resultaba ilegal y desproporcionada, disponiéndose la revocación de la decisión administrativa de Gendarmería. Finaliza solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo y se ordene a Gendarmería de Chile retornar al amparado Ariel Ignacio Humire García desde el C.P. de Copiapó al C.P. de Chañaral, manteniéndolo en dicho recinto penal. Segundo: A folio 6 la recurrida Gendarmería de Chile informa que el amparado desde el 12 de septiembre de 2025, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, unidad a la que fue trasladado desde el C.C.P. de Chañaral, recinto al que había ingresado el 26 de febrero de 2025, proveniente del establecimiento penal de Colina 1. Precisa que, conforme a la Ficha Única de Condenado, el amparado cumple sentencia condenatoria desde el 4 de febrero de 2023, inicialmente en el C.P. de Arica, por los delitos de homicidio simple —condenado a 10 años y 1 día por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, causa RUC N° 2200395309-6—; microtráfico y porte de armas sujetas a control —condenado a 541 días, más 541 días por el Juzgado de Garantía de Arica, causa RUC N° 2200395309-6—; y atentados y amenazas contra la autoridad —condenado a 61 días

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ariel Humire García, cédula de identidad N° 20.215.606-1, solicitando se ordene a Gendarmería de Chile el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chaña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica