CARREÑO/MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
J-557-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por doña CAROLINA DEL CARMEN CARREÑO CARREÑO, domiciliada en Varillas N° 1.056, comuna de Las Condes, en contra de su ex empleador, empresa MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL, representada por JORGE VLADILO VILLALOBOS, con domicilio en el Rosal N°4.572, comuna de Huechuraba, todos de la ciudad de Santiago. Fundamenta su demanda en la circunstancia consistente, en que consta en finiquito, suscrito y ratificado con fecha 11 de julio de 2023 ante Notario, que el demandado reconoce adeudar la suma de $891.210, la cual indica, sería pagada con cheque nominativo una vez que firmara y ratificara el finiquito en Notaría. Relata que, presentado el cheque a cobro, éste fue protestado, por orden de no pago. Por lo anterior, señala se contactó con su empleador a objeto de solucionar el pago de su crédito, negándose éste a hacerlo. En la conclusión, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL, ya individualizado, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $891.210, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago de lo que se le adeuda, debidamente reajustado, aplicándose el máximo de interés que establece la ley, todo lo anterior, con costas. Con fecha 1 de agosto de 2023, se ordenó despachar mandamiento y ejecución de embargo en contra de la ejecutada por la suma que resultare de la liquidación del crédito, más reajustes, intereses y costas de la ejecución, practicándose dicha actuación con la misma data. En tanto el mandamiento de ejecución y embargo fue dictado con fecha 3 de agosto de 2023. Con fecha 1 y 5 de septiembre del año 2023, constan atestados receptoriales que dan cuenta del hecho de haber notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 437
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña CAROLINA DEL CARMEN CARREÑO CARREÑO, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador empresa MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL, solicitando acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $891.210 y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago de lo que se le adeuda, con reajustes, intereses y costas. Todo de conformidad a lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, y que descansan esencialmente, en la circunstancia consistente en que la ejecutada consignó con fecha 7 de septiembre de 2023, en la cuenta corriente de este Tribunal la suma de $902.885. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron las siguientes probanzas: I. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTANTE: Código: VRTFXXLXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 3 de julio de 2023, ratificado ante Notario con fecha 11 de julio de 2023. 2. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTADA : 1. Comprobante de transferencia electrónica de Banco BCI, de fecha 7 de septiembre de 2023, por la suma de $ 902.885. QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SEXTO: Que, conforme se viene razonando, y luego del examen de las probanzas aportadas al proceso, y teniendo en especial consideración que la alegación de la ejecutada, como constitutiva y fundante de la excepción de pago incoada, consistente en consignación de fecha 7 de septiembre de 2023 en la cuenta corriente de este Juzgado por la suma de $902.885, en concordancia con el comprobante de transferencia del
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que, en consecuencia deberá continuarse con la ejecución, ello hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del Tribunal, deberá proceder a liquidar las sumas insolutas. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de certificar la consignación alegada por la ejecutada por la Unidad de Servicios, de conformidad con lo señalado en la motivación sexta que antecede. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. Código: VRTFXXLXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-557-2023 RUC: 23-3-0193274-K Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VRTFXXLXXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T15:05:20-0300
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por doña CAROLINA DEL CARMEN CARREÑO CARREÑO, domiciliada en Varillas N° 1.056, comuna de Las Condes, en contra de su ex empleador, empresa MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL, representada por JORGE VLA
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