MARCELO ESMIDIO PEREZ OGALDE C/ FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PAVEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, en cuanto faculta respecto de ciertos delitos la interposición verbal del recurso de apelación, para impugnar la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, también establece como requisito que el imputado “hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva”, lo que ha debido acontecer en la misma causa. 2°) Que, sin embargo, en el presente caso, el imputado Francisco Javier Fernández Pavez, si bien compareció privado de libertad a la audiencia en que se revisó su situación cautelar, aquello deriva del hecho de encontrarse cumpliendo una condena, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con fecha probable de egreso en marzo de 2026, que le fuere impuesta por el Juzgado de Garantía de Copiapó, según informó la defensora en la oportunidad. 3°) Que por consiguiente, al no comparecer el imputado a la audiencia en ninguna de las calidades a que alude el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal –detenido o en prisión preventiva-, no resultaba aplicable al Ministerio Público el régimen recursivo especial contemplado en dicha disposición, correspondiéndole hacer valer el previsto en las reglas generales, que exige su interposición por escrito, acorde a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal. Por lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público, en audiencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Miriam Pérez González, que no hizo lugar a la solicitud de dicho interviniente de decretar la cautelar de prisión preventiva anticipada, respecto del imputado. Regístrese y devuélvase. N°Penal-697-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público, en audiencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Miriam Pérez González, que no hizo lugar a la solicitud de dicho interviniente de decretar la cautelar de prisión preventiva anticipada, respecto del imputado. Regístrese y devuélvase. N°Penal-697-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, en cuanto faculta respecto de ciertos delitos la interposición verbal del recurso de apelación, para impugnar la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, también establece como requisito que el imputado “hubiere sido puesto a d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica