SIN INFORMACION

CELESTE PALLARO TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José Patricio Cornejo Ibarra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Celeste Yanina Pallaro Torres, argentina, cédula de identidad para extranjeros número 25.341.649-1, con domicilio en Villa Próspero, El Pinar Nº928, comuna de Linares, Región del Maule; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de residencia temporaria a través de la Resolución Exenta número 24396429 de fecha 20 de agosto de 2024, disponiendo orden de abandono del país, que vulnera de manera arbitraria e ilegal, la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, así como la Reunificación Familiar e Interés Superior del Niño. Explica que la amparada el 20 de septiembre de 2022, solicitó un visado de permanencia temporaria acompañando la documentación requerida para calificar a dicha visa. Con fecha 28 de junio de 2024, se le notifica que la solicitud de la actora no cumple requisitos y se va a rechazar su solicitud debido a que, “Registra medida cautelar por lesiones a hombre en causa RIT: 3497-2021, RUC: 2100679695-5, del Juzgado de Garantía de Linares. Dentro de tiempo, la amparada acompaño los certificados respecto a la causa en comento. Sin embargo, con fecha 20 de agosto de 2024, la amparada recibe notificación de la Resolución Exenta Nº 24396429, la cual rechaza su solicitud de residencia TEMPORARIA CON ORDEN DE ABANDONO “ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra causa pendiente RIT 3497-2021 RUC 2100679695-5, del Juzgado de Garantía de Linares, por el delito de lesiones menos graves, en contexto de Violencia Intrafamiliar, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, de la Ley 21.325,.” En relación a la causa RIT 3497-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, se encuentra en tramitación, lo que implica que no ha sido condenada por sentencia firme y ejecutoriada, manteniéndose plenamente vigente el principio constitucional de la Presunción de Inocencia, solo se decretó en contra de la amparada la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima (Julio Manuel Faúndez Guzmán), la cual fue autorizada verbalmente el 25 de julio de 2021 por un plazo de 180 días, medida que fue cumplida informado la Tenencia de Carabineros "Colbún" al Juzgado de Garantía de Linares, mediante Oficio N° 232/ de fecha 11 de abril de 2022, que "se devuelven los antecedentes en virtud que se encuentra cumplida en su plazo, sin observaciones que informar." Explica que la amparada es madre de dos menores de edad chilenos, ambos inscritos en el

Fallo

por tanto el rechazo de residencia temporaria y orden de abandono en contra de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, puesto que implicaría la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de doña Celeste Pallaro, y por ende, la de su grupo familiar. Plantea que la Resolución impugnada adolece de ilegalidad y arbitrariedad, al atribuir un sentido jurídico completamente erróneo a una causa que no corresponde a INTERPOL y que aún está en tramitación, pues el concepto de "causa pendiente" implica que la persona ostenta la calidad de imputada, no de culpable. Aceptar el argumento del SNM sería tanto como anticipar una pena y una condena por la mera imputación, lo que constituye una infracción directa al texto constitucional, Refiere que existe arbitrariedad por falta de ponderación y motivación calificada frente a los derechos fundamentales de las menores chilenas y la reunificación familiar. La resolución se limita a enunciar la causa pendiente para justificar la expulsión, sin motivar de forma calificada por qué este hecho, que aún no es condena, prevalece sobre el Interés Superior del Niño y el arraigo familiar. Esta falta de motivación es constitutiva de arbitrariedad. Indica que existe contradicción a la normativa interna, pues el propio Artículo 88, inciso final, de la Ley N° 21.325 establece que si la persona extranjera se encuentra "imputada en un procedimiento penal", el plazo de abandono se contará "desde el momen

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C.A. de Talca Talca, tres de octubre de dos mil veinticinco Visto y considerando: Primero: Que comparece José Patricio Cornejo Ibarra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Celeste Yanina Pallaro Torres, argentina, cédula de identidad para extranjeros número 25.341.649-1, con domicilio en Villa Próspero, El Pinar Nº928, comuna de Linares, Región del Maule; en contra del Ser

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