PRADENAS/HAMER
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. – Que, comparece doña Cecilia del Carmen Pradenas Seguel, interponiendo recurso de protección en contra de Nibaldo Patricio Venegas Bravo, y también en contra de Soraya Hamer Arriagada, por haber incurrido ambos en los actos ilegales y arbitrarios ocurridos el 23 de julio del año 2025 a través de la Página de Facebook “Canal 16 TV Ñuble”, en la publicación que contenía la grabación del programa “Nibaldo a la Carta el Late”, los que son de propiedad del recurrido, hecha a las 22:00 horas y en referencia a una publicación titulada “CECILIA PRADENAS ASUME COMO NUEVA DIRECTORA DAEM EN CHILLÁN VIEJO, PESE A SENTENCIA JUDICIAL EN SU CONTRA” efectuada ese mismo día a través de la misma página a las 15:03 horas, y en la cual la recurrida se ofrece a brindar toda la información de los hechos en la sección de comentarios de la publicación anteriormente mencionada, con el objeto de divulgar y ventilar lo suscitado en el proceso, en perjuicio de la actora. Expresa que con fecha 23 de julio de 2025, a las 15:03 horas, se publicó una noticia titulada “CECILIA PRADENAS ASUME COMO NUEVA DIRECTORA DAEM EN CHILLÁN VIEJO, PESE A SENTENCIA JUDICIAL EN SU CONTRA” en la página web de Facebook “Canal 16 TV Ñuble”, la que es de propiedad de Nibaldo Patricio Venegas Bravo que hace referencia a la causa laboral RIT T-3-2023, ya fallada y también estampa una imagen en donde se muestra una foto mía, en la cual es visible claramente su rostro. Añade que esta publicación se empezó a compartir el mismo día, desde el perfil personal de la red social Facebook de Nibaldo Patricio Venegas Bravo a otras páginas públicas de la misma plataforma, dentro de las cuales se muestran algunas, como la compartida a las 15:08 horas a la página de Facebook “Empleos en Chillán”, (de la cual se adjunta foto); también fue compartida en la página de Facebook “AVISOS EL DIARIO ÑUBLE” a las 15:09 horas. Agrega que, posteriormente, el mismo día 23 de julio de 2025 a las 22:00 horas se publica en la mencion
Fundamentos
considerando que ya se había comunicado anteriormente con Nibaldo Patricio Venegas Bravo. Precisa que, respecto de la causa RIT T-3-2023, el inicio del procedimiento y la dictación de la respectiva sentencia se producen en un momento en que ya se había desvinculado del cargo a la recurrente, indicando que nunca se le notificó, ni se le otorgó algún medio para poder ejercer su defensa, vulnerando así el derecho fundamental de igualdad ante la justicia, y teniendo como consecuencia el agravio y perturbación de la honra a su persona. Esto también se agrava, argumenta, debido a que ha dedicado su vida a la educación, como profesora, como directora y dentro de cargos administrativos, todo para poder contribuir a la comunidad y la educación en su mejoramiento y perfeccionamiento, existiendo antecedentes y testimonios de su trayectoria como profesional y como persona. Por ello, difundir información de su persona, teniendo como base una sentencia judicial, en un proceso donde no se me dio oportunidad de defenderme, produce en consecuencia un agravio profundo a la imagen pública de su persona y un detrimento en su capacidad para poder ejercer la libertad de trabajo. Así, esta acción no busca reponer lo ya juzgado, sino proteger su imagen y la honra en virtud de que no pude hacerlo antes. Sostiene que la publicación que se hizo conteniendo una foto suya y referida a la causa T-3-2023 y a su persona, los dichos referentes ella en la transmisión hecha por el recurrido y la difusión y divulgación de la publicación a otras páginas desde el perfil personal del recurrido son todas atribuibles a Nibaldo Patricio Venegas Bravo, y el comentario a Soraya Hamer Arriagada, constituyendo así actos ilícitos por perturbar y amenazar mis derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 numerales 4° y 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, respectivamente. Respecto del numeral 4° del artículo 19, señala que este derecho se ve perturbado por parte de Nibaldo Patricio Venegas Bravo, al exponer una imagen de la actora y publicar las circunstancias judiciales referidas a la causa RIT T-3-2023, y así continúa con sus dichos durante su transmisión en vivo, poniéndome en una situación que busca el reproche público por parte de todos los interesados en su programa, dirigido hacia su persona e imagen, lo que me hace de esa forma muy fácil de identificar por cualquier persona extraña en la vida pública, con lo que me podrían siempre referir a las circunstancias de la causa. Por otra parte, Soraya Hamer Arriagada, perturba el derecho anteriormente señalado al difundir la información del proceso judicial a Nibaldo Patricio Venegas Bravo, con el objeto de ventilar las circunstancias señaladas anteriormente, en perjuicio de su persona, y así promover que se “haga justicia” y divulgar los motivos de su renuncia en la Provincial de Educación de Ñuble y desvinculación en San Ignacio, lo que causaría así el reproche público y una mala imagen de su persona en la vida pública, con
Fallo
fallo ordenado por el Tribunal, hagan justicia ustedes por favor y comuniquen también porque la desvincularon de la Provincial de educación, y también de San Ignacio, cualquier cosa por favor comuníquense conmigo.” Así se verifica que su intención es contribuir a la difusión de información sensible y los datos personales, considerando que ya se había comunicado anteriormente con Nibaldo Patricio Venegas Bravo. Precisa que, respecto de la causa RIT T-3-2023, el inicio del procedimiento y la dictación de la respectiva sentencia se producen en un momento en que ya se había desvinculado del cargo a la recurrente, indicando que nunca se le notificó, ni se le otorgó algún medio para poder ejercer su defensa, vulnerando así el derecho fundamental de igualdad ante la justicia, y teniendo como consecuencia el agravio y perturbación de la honra a su persona. Esto también se agrava, argumenta, debido a que ha dedicado su vida a la educación, como profesora, como directora y dentro de cargos administrativos, todo para poder contribuir a la comunidad y la educación en su mejoramiento y perfeccionamiento, existiendo antecedentes y testimonios de su trayectoria como profesional y como persona. Por ello, difundir información de su persona, teniendo como base una sentencia judicial, en un proceso donde no se me dio oportunidad de defenderme, produce en consecuencia un agravio profundo a la imagen pública de su persona y un detrimento en su capacidad para poder ejercer la libertad de trabajo
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Chillán, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. – Que, comparece doña Cecilia del Carmen Pradenas Seguel, interponiendo recurso de protección en contra de Nibaldo Patricio Venegas Bravo, y también en contra de Soraya Hamer Arriagada, por haber incurrido ambos en los actos ilegales y arbitrarios ocurridos el 23 de julio del año 2025 a través de la Página de Facebook “Canal 16 TV Ñuble”,
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