1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SANTANDER/SALINAS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, de los documentos acompañados por el ejecutante, a folio 24 del expediente digital, consistentes en imágenes impresas de comunicaciones habidas entre su persona y la del ejecutado, mediante aplicación whatsapp, en el curso de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, documentos todos no objetados de contraria; se desprende fehacientemente que este último, Waldo Salinas Berríos, da reiteradas explicaciones a Daniel Santander Valencia, acerca del retraso en que ha incurrido en el pago de las cuotas acordadas en el mutuo en dinero pactado entre ambos, requiriendo insistentemente concesiones de espera al ejecutante, quien le manifiesta expresamente su negativa a tolerar nuevas dilaciones en los pagos y que estos no correspondan íntegramente al monto mensual de las cuotas convenidas. SEGUNDO: Que el tenor de los mensajes habidos entre las partes, y especialmente aquellos vertidos por el ejecutado, discrepan absolutamente con lo afirmado por dicha parte al oponer las excepciones de pago y de concesión de esperas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 9° y 11°, respectivamente, como así también con los

Fundamentos

fundamentos del recurso en alzada; cuestión que se evidencia al contrastar sus alegaciones con el mérito del comprobante incorporado por dicha parte a folio 22, en el cual consta que don Waldo Salinas Cortés, transfirió con fecha 30 de junio del año 2022, la suma de $75.000.000.- en la cuenta N°6208425 del Banco BCI, cuyo titular es el ejecutante; esto es, se trata de un depósito efectuado con más de 15 meses de antelación a las conversaciones sostenidas vía whatsapp a que se ha hecho referencia, cuestión de la que se infiere que de haber correspondido, efectivamente, la transferencia hecha por su progenitor al pago de la suma a cuya solución se insta en el presente juicio, tales mensajes no hubieren tenido lugar, o simplemente en ellos el ejecutado habría rechazado los cobros de Santander Valencia por encontrarse ya solucionada la deuda; por lo que al nada decir en dicho sentido y, por el contrario, reconocer a dicha data la deuda, instando a obtener nuevas esperas, se revela que dicho pago obedeció a otras causas, tal como lo concluye la sentenciadora de instancia. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, el último de los mensajes contenido en las copias impresas de las conversaciones vía whatsapp entre ejecutante y ejecutado, con data al domingo 3 de diciembre de 2023, el primero advierte a Salinas Berríos que “no tengo nada más que conversar con usted. Todo lo que tengas que decir dilo a la justicia. Por mi parte nada más contigo”; mensaje cuyo tenor resulta concordante con el posterior ingreso de la demanda ejecutiva ante el tribunal de instancia, hecho verificado el 20 de diciembre de 2023; esto es, tan solo unos días después de transcurrida la conversación en que se advirtió que se procedería por la vía judicial para compeler forzadamente al pago de lo debido. CUARTO: Que, en las condiciones antes indicadas, no se advierten en el arbitrio promovido, fundamentos para acoger la apelación deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C- 3579-2023 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 612-2025 (Civil) Redacción del abogado integrante Mario Varas Castillo. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, de los documentos acompañados por el ejecutante, a folio 24 del expediente digital, consistentes en imágenes impresas de comunicaciones habidas entre su persona y la del ejecutado, mediante aplicación whatsapp, en el curso de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, documentos t

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