SOCIEDAD DE INSTRUCCION PRIMARIA DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Cecilia Gazmuri Schleyer, representante legal de Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, corporación sin fines de lucro, sostenedora del establecimiento educacional Arturo Matte Larraín, ubicado en la comuna de San Ramón, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N°1326 de 16 de junio de 2025, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia, don Miguel Zárate. Explica que el acto recurrido acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto, conforme al artículo 84 de la ley citada, en contra de la Resolución Exenta 2023/PA/13/3574 de 4 de diciembre de 2023, de la Directora Regional Metropolitana de la Superintendencia, que aprobó el proceso administrativo y aplicó a su parte una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, la que no puede ser inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Consigna que, en virtud de tal acogimiento, la autoridad rebajó la anotada sanción a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto al procedimiento administrativo, refiere que basada en el Acta de Fiscalización N°221303602, de 22 de noviembre de 2022, la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1449 del Encargado de Fiscalización Regional Metropolitano de la Superintendencia ordenó instruir proceso administrativo y designó fiscal instructor. Agrega que el 21 de julio de 2023 se dictó la Formulación de Cargos N°2023/FC/13/0833, que imputó a la reclamante diez infracciones a la normativa educacional, quien evacuó sus descargos el 4 de agosto siguiente, desvirtuando cada una de dichas imputaciones y alegando que el procedimiento administrativo se encuentra prescrito. Indica que por Resolución N° 2023/PA/13/3754 de 4 de diciembre de 2023 la Superintendencia confirmó el cargo e impuso a su parte una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, la que fue rebajada a 30 de esas unidades mediante Resolución Exenta N°1326 de 16 de junio de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reclamación presentado por su parte en contra de aquella resolución fundada en que se verificó una corrección parcial de los cargos N°1 y 2 y una corrección total de los cargos N°3, 4 y 8. En lo que concierne a las ilegalidades que reprocha al acto impugnado, alega, en primer lugar, que el derecho de la Superintendencia a ejercer su actividad fiscalizadora se encuentra caduco al tenor del artículo 86 de la Ley 20.529, pues transcurrieron más de seis meses entre la ocurrencia de los hechos y el inicio de la fiscalización. Sostiene que la Superintendencia no puede aplicar sanción alguna después de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho y que, de no poder determinar este último evento, como ocurre en este caso, este término se ha de contar desde el momento en que la Superintendencia toma conocimiento de los hechos o desde que, razonablemente, ha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida por Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Quezada. N°35-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por haber cesado en sus funciones en esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Cecilia Gazmuri Schleyer, representante legal de Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, corporación sin fines de lucro, sostenedora del establecimiento educacional Arturo Matte Larraín, ubicado en la comuna de San Ramón, y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en con
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