SIN INFORMACION

CASTILLO MORALES CARLOS FERNANDO/ MARTINEZ SCIARAFFIA PAOLA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CARLOS CASTILLO MORALES, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la coronel de Carabineros Paola Martínez Sciaraffia, en su calidad de jefe regional metropolitano y autoridad fiscalizadora de Ley de Control de Armas, por la dictación del acto administrativo exento 9000/06 de 21 de abril de 2025, que le denegó la autorización para ejercer como instructor de tiro. Al efecto aduce que el 10 de abril de 2025 se le ofreció el puesto de entrenador en el Club de tiro al vuelo “Lo Curro”, motivo por el cual solicitó el permiso respectivo ante la autoridad fiscalizadora respectiva. Dicha autorización le fue denegada, lo cual considera arbitrario e ilegal, pues no pesaba sobre él sanción o causal de inhabilidad alguna. Por ese motivo ejerció el recurso jerárquico, el cual fue rechazado por Resolución número 12 de 26 de mayo de 2025, notificada el 30 del mismo mes. Expone que denegó su solicitud basado en que el 4 de septiembre de 2014 sufrió la sustracción de un arma de su propiedad, en específico una escopeta marca IZH modelo 18EMM serial número 98046037 ID 674553, robo que indica fue debidamente denunciado a la Policía e informado a la autoridad fiscalizadora. Además, en abono de su arbitrio, señala que, a dicha época, ni la Ley de Control de Armas, ni su Reglamento complementario contemplaba sanción alguna para este evento. Dice que por ese motivo la autoridad excedió sus facultades, en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución, además de aplicar la norma de forma retroactiva. En cuanto a la garantía conculcada, no hace una mención expresa a alguna garantía específica, indicando que se ha producido una pérdida o imposibilidad de obtener un empleo remunerado. Evacua informe la Prefectura de control de armas y explosivos O.S. 11 Autoridad fiscalizadora regional y local 028 Santiago, señalando que no existe una aplicación retroactiva de la norma indicada, toda vez que se trata de una solicitud nueva, que debe sujetarse a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la acción de protección constitucional, no debe perderse de vista su naturaleza cautelar, su carácter especialísimo y que corresponde a la tutela efectiva de un derecho indubitado. Bajo ese punto de vista, el acto u omisión recurrida puede provenir tanto de la administración del Estado, como de particulares, pero ante todo no se puede olvidar que no se trata de un juicio declarativo. Constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable para acoger la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, carente de razón o motivación, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme a los antecedentes aportados por las partes y apreciándolos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en los términos prescritos por el número cinco del respectivo Auto Acordado, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- CARLOS CASTILLO MORALES es titular registrado de armas de fuego, sujetas al control de la ley respectiva. Entre ellas aparece la escopeta marca IZH modelo 18EMM serial número 98046037 ID 674553. Figura como inscrita a nombre del actor el 30 de marzo de 1999 y con último movimiento el 24 de marzo de 2011. Aparece como novedad que se encuentra EXTRAVIADA. 2.- El actor ha solicitado en abril de 2025 se le autorice a ejercer como Instructor de tiro. Dicha petición fue realizada ante la autoridad fiscalizadora respectiva y, por estimarse que no se cumplen los requisitos vigentes a la fecha de su solicitud, el ente público la denegó; Tercero: Que, en lo referido a la normativa aplicable, el artículo 98 F del Reglamento complementario de la Ley de control de armas dispone, en lo pertinente, que para ser autorizado a ejercer como instructor de tiro se requiere “no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control”. A la fecha de la solicitud, según los hechos que se han dado por asentados, CARLOS CASTILLO MORALES registraba un arma extraviada a su nombre. Cuarto: Que, respecto a la aplicación retroactiva de la Ley, los requisitos que la autoridad debe tener a la vista para analizar la procedencia de la solicitud son aquellos establecidos en la norma vigente a su realización. Consta entonces que a la fecha de la petición, realizada en abril de 2025, mantenía extraviada un arma inscrita a su nombre, por lo que la autoridad fiscalizadora no podía adoptar una medida distinta a la adoptada. Quinto: Que, por lo anterior, se constata

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por CARLOS CASTILLO MORALES en contra de Paola Martínez Sciaraffia, en su calidad de jefe regional metropolitano y autoridad fiscalizadora de Ley de Control de Armas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-13130-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS: Comparece CARLOS CASTILLO MORALES, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la coronel de Carabineros Paola Martínez Sciaraffia, en su calidad de jefe regional metropolitano y autoridad fiscalizadora de Ley de Control de Armas, por la dictación del acto adm

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