ROMÁN CON ROMÁN
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, del tenor de la demanda se advierte que lo que en realidad pretende el demandante es que se le permita seguir ocupando la casa habitación construida sobre la propiedad de su padre, el demandado de autos, en atención a que habría sido él quien la construyó, pretensión que, sin embargo, no corresponde a una verdadera querella de restitución. 2.- Que, en efecto, la querella de restitución es un interdicto posesorio que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos, que ha sido despojada, siempre que el demandante haya estado en posesión tranquila, exclusiva y no interrumpida por un año completo, tal como lo exige el artículo 916 del Código Civil. 3.- Que, en este sentido, el recurrente olvida que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 568 del Código Civil, los edificios construidos sobre un inmueble se consideran inmuebles por adherencia, lo que obliga a reputar como dueño de las construcciones adheridas permanentemente, a quien detenta la propiedad del inmueble, en este caso, al demandado, todo lo cual justifica confirmar el rechazo de la querella. II.- En cuanto a la apelación de la resolución que decretó la medida precautoria de secuestro. 4.- Que, al haberse rechazado la acción ejercida y
Fundamentos
considerando los fundamentos del rechazo, resulta forzoso concluir que, en la actualidad, no existe humo de buen derecho en favor del demandante, por lo que corresponde dejar sin efecto la medida precautoria decretada en autos, al decaer uno de sus requisitos esenciales para su mantención.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-48-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. II.- Que, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ya individualizada, en cuanto decretó la medida precautoria de secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, esto es, de los bienes muebles que se detallan en la referida resolución y, en su lugar se decide que se deja sin efecto la misma. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 745-2024.Civil. (Acumulada 575-2025.Civil).
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, del tenor de la demanda se advierte que lo que en realidad pretende el demandante es que se le permita seguir ocupando la casa habitación construida sobre la propiedad de
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