JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

"CARTES/SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL MAULE?

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 17 de mayo de 2024, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo, párrafo primero del motivo noveno y los considerandos, décimo, undécimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con el mérito de la prueba documental y testimonial incorporada al juicio, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- Que doña Paola Cartes Navarrete tuvo en relación laboral bajo vínculo de dependencia y subordinación con la Seremi de Salud de la Región del Maule, teniendo como fundamento la alerta sanitaria por pandemia de Covid-19 y lo dispuesto en el Decreto N°4 de 2020, en cuya virtud, aquélla prestaba funciones como enfermera en residencia sanitaria y en otras labores administrativas, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $1.400.000. 2.- Que dicha relación laboral se extendió desde el 24 de marzo de 2021 hasta el 13 de agosto de 2023. 3.- Que mediante carta de despido de 11 de agosto de 2023, la Seremi de Salud del Maule comunicó a la demandante el término de su contrato de trabajo a contar del 13 de agosto de 2023, invocando como causal la prevista en el despido el articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, indicando que es por cesación automática de funciones por la expiración del plazo fijado en el anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2023. SEGUNDO: Que, habiéndose establecido que los contratos de trabajo de la demandante y sus posteriores renovaciones se rigen por lo prevenido en el artículo 10 del Código Sanitario, resulta improcedente la petición del libelo de considerarlos como de naturaleza indefinida. En consecuencia, el despido de que fue objeto, por cesación automática de sus funciones por expiración del plazo fijado en sus respectivos anexos de contratos, se encuentra plenamente justificado y ajustado a derecho, por lo que se rechazará la demanda en cuanto solicita declarar injustificados dichos despidos, como también la consecuente solicitud de indemnización por años de servicios, incremento legal y falta de aviso previo. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo antes sentado, resulta procedente el pago de las prestaciones demandadas por concepto de feriado legal y proporcional, en los términos establecidos en la reproducida sentencia de primer grado. Por la anterior consideración, las reproducidas motivaciones de la sentencia impugnada de 17 de mayo de 2024; y visto, además, lo estatuido en los artículos 1°, lo dispuesto en los artículos 10 del Código Sanitario; 63, 73, 159 N°4, 162, 168, 173, 456 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento estatuido en el artículo 454 N°5 del Código del Trabajo, respecto de la exhibición de documentos que debió cumplir la demandada. II.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (SEREMI), representada legalmente por doña María Gloria Icaza Noguera, por la actora doña PAOLA GERALDINE CARTES NAVARRETE. III.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en cuanto se solicita reconocimiento del derecho a bono compensatorio por sala cuna IV.- Que SE ACOGE la demanda impetrada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (SEREMI), sólo en cuanto se ordena pagar a la demandante el saldo existente a su favor por concepto de feriado legal, ascendente a la suma de $5.610, el que devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, por no haber sido totalmente vencida, SE EXIME a la demandante del pago de las costas de la causa. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol 342-2024/Laboral-Cobranza Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, ni el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 17 de mayo de 2024, con excepción de sus fundamentos séptimo, párrafo primero del motivo noveno y los considerandos, décimo, undécimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fun

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