22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERRÍOS/FISCO DE CHILE- C.D.E

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando duodécimo. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1. Que las declaraciones de las testigos María Alejandra Ithurralde Triviñi y Ana María Valenzuela Muñoz, no son idóneas para demostrar el parentesco que alega la actora respecto de la causante, razón por la cual ningún valor probatorio se les dará. 2. Que los documentos mencionados en el párrafo tercero del señalado motivo duodécimo de la sentencia en alzada, no objetados, permiten tener por plenamente probados que la actora es pariente por consanguineidad y por línea colateral en 6º grado, con la causante, de modo que rige al efecto lo dispuesto en el artículo 992 del Código Civil. El Fisco sólo sucedería a la causante en el caso del artículo 995 del citado Código, que no es el de autos, pues, precisamente, prefiere la actora por tener el parentesco referido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes Rit: C-14375-2022. Regístrese y devuélvase. N°Civil-665-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el párrafo segundo de su considerando duodécimo. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1. Que las declaraciones de las testigos María Alejandra Ithurralde Triviñi y Ana María Valenzuela Muñoz, no son idóneas para demostrar el parentesc

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