SIN INFORMACION

CHAVEZ DIAZ DANIEL PATRICIO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, en representación de Daniel Patricio Chávez Díaz, cédula N°16.724.521-8, y deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la resolución administrativa que dispuso su traslado desde el CCP Valparaíso al CCP Rancagua, acordado por el Alcaide de aquel establecimiento. Expone que, con fecha 9 de septiembre del presente año, en audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT N°9977-2017, se mantuvo la resolución administrativa que decreta el referido traslado, la que a su juicio vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado y afecta su integridad psíquica, además de restringir su derecho a defensa al dificultar la comunicación con su abogado. Sostiene que, a raíz de la medida, su representado fue ubicado en el módulo N°108 del CCP de Valparaíso, de tránsito o castigo, lo que le coarta mantener la calificación de “muy buena” y merma la posibilidad de acceder a beneficios intrapenitenciarios que gozaba o podría obtener, configurándose un desmedro actual y potencial durante la ejecución de la pena. Invoca, además, la afectación del arraigo familiar y del derecho a visitas y encomiendas, por cuanto el núcleo de apoyo del amparado reside en la comuna de Quilpué, resultando oneroso y difícil su desplazamiento a Rancagua; agrega que el desarraigo no aparece justificado con

Fundamentos

motivos suficientes, por cuanto la decisión se funda en razones genéricas. Cita la Regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas “Nelson Mandela”), relativa al internamiento en establecimientos cercanos al hogar o lugar de reinserción. La recurrente estima que la medida no se ajusta a la Constitución ni a los tratados internacionales de derechos humanos, cita el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos; a la luz de estas resulta ilegal y que es desproporcionada e ilegal junto con lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al frustrar la resocialización y el apoyo familiar, además de interferir con el debido proceso en su manifestación de comunicación con la defensa. Funda la acción en las garantías de los artículos 19 N° 7 y 19 N° 3 de la Constitución; y solicita dejar sin efecto la resolución administrativa de Gendarmería que dispuso el traslado a Rancagua. Por lo que requiere se acoja su acción, se restaure el imperio del derecho y se ordene su reubicación en un centro penitenciario de la Región de Valparaíso, en lo posible cercano a su entorno familiar, y el restablecimiento de su situación en módulo N° 103 del CCP Valparaíso. Con fecha 1 de octubre de 2025, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso evacuó informe mediante Ord. N° 05.01.00/9050/25, remitiendo antecedentes respecto del usuario Daniel Patricio Chávez Díaz, R.U.N. 16.724.521-8, actualmente privado de libertad, dando cuenta de su situación penitenciaria y de las razones administrativas del traslado desde el CCP Valparaíso al CCP Rancagua. Dicho informe expone, en síntesis, que el amparado registra condenas por incendio con peligro para las personas, por posesión, tenencia o porte de armas y sustracción de menores, que se le clasifica con alto compromiso delictual y liderazgo negativo al interior del módulo 103, atribuyéndosele rol de actor intelectual en hechos de violencia y refractariedad al régimen interno; y que acumula 19 faltas graves, entre ellas tenencia de elementos prohibidos, alteración del régimen y amenazas a internos y funcionarios. Se acompaña Informe Técnico de Traslado N° 420 de 19 de agosto de 2025 (Oficina de Seguridad Interna), que recomienda traslado fuera de la Región de Valparaíso por razones de seguridad penitenciaria, segmentación agotada y necesidad de control directo, detallando un episodio del 21 de marzo de 2024 en que, a propósito de un reclamo ciudadano, se habría incautado un teléfono celular al interno, y se registran medidas disciplinarias asociadas. Así informa, además, contexto institucional: i) fuga de tres internos desde el módulo 105 del Complejo —hecho que motivó acta de visita de cárcel N°90 de 26 de agosto de 2025 de la Fiscal Judicial, con recomendaciones de disminución de población, mejoras de seguridad y habitabilidad—; ii) sobrepobl

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo en favor de Daniel Patricio Chávez Díaz, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes para evaluar la factibilidad de disponer el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario más cercano a la Región de Valparaíso, tomando en consideración la facilitación del contacto con su grupo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3231-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, en representación de Daniel Patricio Chávez Díaz, cédula N°16.724.521-8, y deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la resolución administrativa que disp

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