SIN INFORMACION

GAETE/AFP MODELO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Susana Carolina Gaete Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión Médica, cédula de identidad N°14.720.210-5, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero mediante un acto de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, actuación que considera ilegal y arbitraria. Señala que doña Susana Carolina Gaete Guerrero, solicitó el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, la recurrente fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud de retiro de fondos de pensión. La recurrida fundamentó su rechazo en que: "Se reitera rechazo anterior toda vez que el documento emitido por IESS de fecha 18 de diciembre de 2024 no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto, sino que señala: 'El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas en las condiciones establecidas en la presente ley'". Argumenta que dicha fundamentación no cumple con la normativa vigente, ya que no especifica las prestaciones por las cuales el afiliado se encuentra cubierto, sino que las señala de forma genérica, haciendo referencia a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones en Oficio N°31143 de 08 de noviembre de 2021. La parte recurrente sostiene que la Ley N°18.156, en sus artículos 1° y 7°, establece que los técnicos extranjeros y las empresas que los contraten estarán exentos de las leyes de previsión chilenas, siempre que el tra

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable, efectuando la devolución de los fondos de pensión solicitados. SEGUNDO: Que, comparece don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., quien evacua informe y solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, con expresa condenación en costas. En primer lugar, la recurrida sostiene que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, argumentando que no se estaría en presencia de un derecho indubitado, sino controvertido, por lo que no puede solucionarse por esta vía. En segundo lugar, argumenta la ausencia de actos ilegales y/o arbitrarios por su parte. Reconoce que su representada rechazó la solicitud de devolución de fondos de doña Susana Carolina Gaete Guerrero en su calidad de técnico extranjero, de conformidad con la Ley N°18.156, norma de carácter excepcionalísimo. ProVida rechazó la solicitud de la recurrente por cuanto el Certificado de Prestaciones emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de fecha 18 de diciembre de 2024 no señala las prestaciones por las cuales la recurrente se encuentra cubierto de forma específica, sino de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Susana Carolina Gaete Guerrero, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión Médica, cédula de identidad N°14.720.210-5, interponiendo recurso de protección de garantías const

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