GONZALO MARCELO RIVERA OLIVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de don Gonzalo Marcelo Rivera Oliva, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al mantener restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando a dichas atenciones un trato inferior al dispensado a la salud física. Explica el recurrente que se encuentra afiliado al plan denominado “Be Clever a mi medida 6G 9000”, el cual establece porcentajes y topes anuales reducidos para prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, en contraste con las coberturas más amplias que se aplican a las prestaciones de salud física. Esta diferencia de trato, señala, constituye una discriminación prohibida por la Ley N° 21.331. Solicita que se ordene a la recurrida adecuar su plan, aumentando la cobertura de las prestaciones psiquiátricas y psicológicas hasta igualarlas con las físicas, eliminando los topes anuales y restituyendo lo pagado en exceso. SEGUNDO: Que evacuando informe, la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su apoderado judicial Daniel Antonio López Venturi, solicitó el rechazo del recurso. Alegó la improcedencia de la acción, argumentando que lo debatido corresponde a un contrato de salud previsional celebrado en 2018, materia que corresponde conocer a la Superintendencia de Salud conforme al DFL N° 1 de 2005. Añadió que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de 2021 no serían aplicables retroactivamente a planes anteriores al 1 de marzo de 2022. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. CUARTO: Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RESUELVE: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Gierty Francisca Morales Nass, en representación de don Gonzalo Marcelo Rivera Oliva, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental del recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Rol Protección 3728-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de don Gonzalo Marcelo Rivera Oliva, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica