SIN INFORMACION

VICTORIA DESIREE MORENO PAEZ/AFP MODELO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Victoria Desiree Moreno Páez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, de fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, de su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, conforme a la Ley N°18.156. Señala que acompañó constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, contrato de trabajo y demás documentos exigidos por la normativa, los cuales permiten acreditar su afiliación a un régimen previsional extranjero, siendo rechazados sin fundamento suficiente. Afirma que la conducta de la AFP vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. 2°. Que evacuando informe, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. solicitó el rechazo del recurso, argumentando que los documentos presentados por la recurrente no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, en particular los artículos 1 y 7, y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que exigen que la afiliación extranjera sea acreditada mediante certificación de la institución correspondiente, debidamente legalizada o apostillada. Señala que la constancia electrónica de cotizaciones presentada carece de esas formalidades, por lo que no resulta idónea para acreditar la cobertura previsional exigida. Agregó que la AFP está obligada a verificar el cumplimiento copulativo de los requisitos legales y que el propósito de la Ley N°18.156 es evitar la doble cotización, no constituir un mecanismo de retiro libre de ahorros. 3°. Que, ademá

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas han sido perturbadas, amenazadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, para que proceda esta acción, es indispensable que el acto impugnado sea contrario a la ley o constituya una actuación carente de razonabilidad, y que afecte un derecho indubitado de los protegidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que en la especie, el acto recurrido consiste en la negativa de AFP Modelo de dar curso a la solicitud de devolución de fondos previsionales de la recurrente, fundada en que los documentos acompañados no cumplen con las exigencias legales y reglamentarias, al carecer de legalización o apostilla. Cuarto: Que la Ley N°18.156, en sus artículos 1 y 7, establece que para acogerse al beneficio de devolución de fondos el trabajador extranjero debe acreditar estar afiliado a un régimen previsional extranjero que otorgue cobertura, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que dicha afiliación se manifieste en el contrato de trabajo. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse con documentación emanada de la institución extranjera respectiva, debidamente legalizada. Quinto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deben presentarse debidamente legalizados para tener valor en Chile, requisito que no fue cumplido por los documentos acompañados por la recurrente. Sexto: Que, en este contexto, la negativa de la AFP recurrida no puede ser calificada de ilegal ni arbitraria, desde que se funda en el incumplimiento de un requisito legal expreso y en el deber que le impone la normativa previsional de verificar la documentación presentada. Séptimo: Que, por lo mismo, no se advierte que se haya vulnerado la igualdad ante la ley ni el derecho de propiedad de la recurrente, pues el rechazo de la solicitud obedece a la falta de cumplimiento de los requisitos legales y no a una diferencia arbitraria de trato. Octavo: Que, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto carece de fundamento, al no acreditarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°2, N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RESUELVE: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Victoria Desiree Moreno Páez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. Protección N°3514-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Victoria Desiree Moreno Páez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por

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