UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN/ALFARO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y SIN COSTAS
Hechos
Visto: Primero: Que, por resolución de 8 de agosto del presente año, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad denegó la ejecución en causa de cobro de pagaré por deuda de crédito universitario, estimando que el título invocado se encuentra prescrito, aplicando los artículos 7 inciso tercero y 8 inciso tercero de la Ley N° 19.287. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante manifestando que los préstamos que se cobran en autos fueron otorgados al alero de las normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que regula el sistema de financiamiento estudiantil, estableciendo mecanismos especiales respecto a la exigibilidad de la obligación, pidiendo se revoque la resolución y se dé curso a la demanda ejecutiva impetrada despachando el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. Tercero: Que, resulta necesario precisar que las normas dictadas con el objeto de regular la entrega de crédito universitario, antecedente de la cobranza ejecutiva objeto de estos autos, razonan sobre la base de que el monto total de crédito entregado al estudiante debe pagarse en las cuotas que indica la ley de acuerdo al monto otorgado, las que, en su oportunidad, pueden incluso repactarse, y su exigibilidad está supeditada al evento que prevé también la ley. Así las cosas, en la especie, se ha invocado un título ejecutivo compuesto. Cuarto: Que, de conformidad a lo prevenido en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya apersonado al juicio; y denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434. De consiguiente, presentada la demanda y antes de proveerla, el tribunal debe examinar o revisar el título acompañado y determinar si este reúne o no los requisitos n
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, en lo apelado la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y que consta en folio 5 de la causa rol C-4395-2025, que denegó la ejecución impetrada, y en su lugar se decide que el juez a quo no inhabilitado deberá dar curso a la presente ejecución, despachando mandamiento de ejecución y embargo. Acordada con el voto en contra del ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2238-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DAPA/xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, por resolución de 8 de agosto del presente año, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad denegó la ejecución en causa de cobro de pagaré por deuda de crédito universitario, estimando que el título invocado se encuentra prescrito, aplicando los artículos 7 inciso tercero y 8 inciso tercero de la Ley N
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