SIN INFORMACION

BERMUDEZ/RAMOS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Roxana Camila Ramírez Heise, artesana, chilena, por si y en favor de: Julián Antonio Bermúdez Barboza, Técnico en Electrónica, Nacionalidad Venezolana; y de su hija en común Ámbar Ayelen Bermúdez Ramírez, chilena, todos domiciliados en Predio los Maitenes, Colliguay Sur, comuna de Chillán, quien deduce acción de protección en contra del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliado en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Res. Ex. N° 11081, del 28 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria administrativa de Julián Antonio Bermúdez Barboza, adoleciendo de falta de motivación, fundamentación, congruencia y razonabilidad, y no ponderando los antecedentes presentados por el solicitante y el interés superior de su hija. Expone que en el año 2021, previo al nacimiento de su hija, se desempeñaban como músicos itinerantes, viajando por varios países de Sudamérica. En octubre de ese año, se encontraban en Perú, y llegando el sexto mes de gestación de su hija Ámbar, decidieron entrar a Chile, por contar aquí con redes de apoyo, sin embargo atendido la contingencia de salud por Covid 19 las fronteras cerradas, se vieron en la necesidad de ingresar por paso no habilitado el día 2 de noviembre de 2021. Señala que con posterioridad el padre de su hija, Julián Bermúdez, de nacionalidad venezolana, realizó la respectiva autodenuncia y estuvo firmando trimestralmente durante más de un año ante Policía de Investigaciones de Chile. Añade que su pareja durante todo este tiempo se ha dedicado a su oficio, realizando servicio técnico de artefactos electrónicos y a las ventas, todo esto de manera informal por estar impedido de conseguir un permiso de trabajo. De esa manera, ha podido contribuir al ingreso familiar, y cubrir las necesidades de su hija. Refiere que con mucho esfuerzo han construido una casa en el sector rural de Quinchamalí, cerca

Fundamentos

fundamentos que se hagan cargo de la situación particular planteada en su solicitud, pues por mucho que se trate de una facultad discrecional de la autoridad, el principio de legalidad indica que debe resolver en base a los antecedentes presentados por el solicitante, y no en base a otros diversos. Transcribe pasajes de la resolución recurrida, la que haría referencia únicamente al país de origen del recurrente, argumento al que ellos no hicieron mención. Argumenta que el acto recurrido no pondera el interés superior de su hija, ni los antecedentes familiares invocados, siendo el principio señalado uno rector para resolver las peticiones administrativas. En cuanto a las garantías vulneradas, estima infringido el artículo 19 Nº1: derecho a la integridad física y psíquica de la persona, atendido la situación de incertidumbre familiar en que se encuentran y la afectación que se produce en su vida cotidiana. El artículo 19 Nº2: la igualdad ante la ley, atendido que la autoridad en su resolución está estableciendo una diferencia arbitraria, porque al resolver la solicitud de regularización extraordinaria sin atender los antecedentes que le fueron proporcionados, ha otorgado un trato desigual al recurrente, en comparación con otros solicitantes que en circunstancias similares sí han recibido una respuesta razonada por parte de la autoridad. Además, la autoridad ha incurrido en una diferencia arbitraria pues ha tomado en cuenta el hecho de que el recurrente es de nacionalidad venezolana para resolver de manera negativa, y ha argumentado toda su decisión en torno a la situación venezolana, que ni siquiera fue mencionada como argumento, tampoco existe otro mecanismo para regularizar la situación del recurrente. Estima vulnerado el artículo 19 Nº16: lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, atendido que al rechazarse de forma infundada la solicitud para su regularización se extiende indefinidamente esta condición. El artículo 19 Nº21: el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el artículo 19 Nº23: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, toda vez que el recurrente no puede adquirir el dominio de vehículos motorizados, ni tampoco bienes inmuebles ni nada que necesite inscripción. Termina solicitando 1° Que se deje sin efecto la Res. Exenta N° 11.081, de 28.03.2025, emitida por el Subsecretario del Interior, por ser esta ilegal y arbitraria, y se ordene al Subsecretario del Interior conceder la regularización migratoria excepcional solicitada a favor de Julián Antonio Bermúdez Barboza, atendidas las razones fundadas y el interés superior de su hija chilena. 2° En subsidio, que se ordene dictar una nueva resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, debidamente motivada, congruente con los antecedentes aportados en la solicitud original, y que pon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Roxana Camila Ramírez Heise, por si y en favor de: Julián Antonio Bermúdez Barboza, y de su hija en común Ámbar Ayelen Bermúdez Ramírez, contra la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a aquella emitir nuevo pronunciamiento debidamente fundado, en base a los argumentos expuestos por el solicitante, en el plazo de 60 días. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 714-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillán, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Roxana Camila Ramírez Heise, artesana, chilena, por si y en favor de: Julián Antonio Bermúdez Barboza, Técnico en Electrónica, Nacionalidad Venezolana; y de su hija en común Ámbar Ayelen Bermúdez Ramírez, chilena, todos domiciliados en Predio los Maitenes, Colliguay Sur, comuna de Chillán, quien deduce acci

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