RAMOS/BENAVENTE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Alex Ramos González, por sí y en representación de Asociación Indígena Chañares de Solor, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación de Fomento de la Producción, por haber dictado la Resolución Exenta N°1839, de 17 de diciembre de 2024, que "Ejecuta acuerdo de consejo de CORFO N°3.176 de 2024, que determina nuevos organismos elegibles para recibir los aportes establecidos en la cláusula décimo sexta del contrato para proyecto en el Salar de Atacama, celebrado entre CORFO y las sociedades SQM Salar S.A., SQM Potasio S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A.". Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que excluye injustificadamente a las asociaciones indígenas como instituciones representativas del pueblo atacameño susceptibles de ser organismos elegibles para recibir los aportes establecidos en dicha cláusula contractual, vulnerando, con ello, el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido. Informan las recurridas Corporación de Fomento de la Producción, y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Asimismo, comparece Hugo Flores Gutiérrez, por sí y en representación de la asociación Consejo de Asociaciones Atacameñas: Atacama La Grande, haciéndose parte del recurso de protección interpuesto. Informan también las recurridas Corporación de Fomento de la Producción, y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al tenor de la presentación efectuada por el tercero indicado precedentemente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que Corfo procedió en el año 1977 a la constitución de pertenencias mineras individualizadas como "OMA", en el Salar de Atacama, y que dicha entidad celebró dos contratos con SQM en 1993, uno de arrendamiento y otro para un proyecto en el Salar de Atacama. Refiere que el 17 de enero de 2018, CORFO y SQM firmaron un nuevo documento que refundió y actualizó el "Contrato para proyecto en el Salar de Atacama" y el "Contrato de arrendamiento de las minas OMA". A propósito de modificaciones realizadas en los contratos en enero y diciembre de 2020, se rectificó y modificó la cláusula décimo sexta denominada "Comunidades y desarrollo regional", estableciendo que SQM tiene la obligación de aportar anualmente, respecto de las ventas del año calendario anterior, diversas cantidades a comunidades de la cuenca del Salar de Atacama y al desarrollo regional. Entre estos aportes, destaca el contemplado en la letra (d) de la sección 16.1, que establece entre US$ 10 millones y US$ 15 millones para proyectos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo sustentable de las comunidades de la cuenca del Salar de Atacama que se encuentren debidamente inscritas en Conadi. La cláusula contractual establece que los aportes se deben canalizar a través de fundaciones u organismos que promuevan inversiones en el área de desarrollo indígena de Atacama La Grande, cuyos estatutos contemplen mecanismos de gobernanza que garanticen un uso adecuado de los recursos. El Consejo de Corfo determina las fundaciones u organizaciones que deben recibir el aporte, las que deben cumplir con los fines y metas que se establecen en un acuerdo que debe suscribir Corfo con cada una de ellas. En orden a dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, se analizó como opción de organismo elegible para recibir los aportes al Consejo de Pueblos Atacameños por reunir a un número considerable de comunidades indígenas del Salar de Atacama, quien rechazó esta propuesta, por lo que Corfo optó por definir como organismos elegibles para recibir los aportes a 21 comunidades indígenas pertenecientes al Consejo de Pueblos Atacameños, decisión que fue establecida mediante la Resolución Exenta N°517, de 20 de mayo de 2020. Respecto de dicha resolución, la comunidad indígena de Camar interpuso recurso de protección estimando que se producía una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al no contemplarse la realización del correspondiente proceso de consulta a pueblos indígenas de conformidad con el Convenio N°169 de la OIT. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó inicialmente el recurso por estimar que no existía susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas que justificara su apertura. No obstante, la Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación en causa rol N°4.838-2022, decidió revocar la sentencia de primera instancia y acoger el recurso de protección, ordenando a Corfo iniciar u
Fallo
Por tanto, sostiene que la interpretación del concepto "comunidades" contenido en la cláusula contractual no resulta arbitraria, sino que se funda en la norma más importante en materia de derecho indígena. Además, aclara que la referencia al concepto de "institución representativa" del Decreto N°66 se refiere a aquellas entidades a través de las cuales se realiza un proceso de consulta indígena, lo cual fue debidamente cumplido al convocar y permitir la participación de las asociaciones indígenas en el proceso consultivo. Arguye que no se ha configurado afectación alguna al derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, por cuanto ha existido una diferenciación objetiva y razonable basada en la naturaleza jurídica distinta de las comunidades y asociaciones indígenas. Explica que las asociaciones indígenas fueron efectivamente convocadas y participaron activamente en el proceso de consulta indígena, ejerciendo plenamente su derecho a participar en las decisiones que les conciernen. La diferenciación se produce únicamente en la determinación de los organismos receptores de los aportes, lo cual se encuentra justificado en el marco contractual y normativo aplicable. En relación con la sentencia de la Corte Suprema, explica que dispuso que Corfo debía "iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, para los procesos de asignación de recursos", mandato que fue cabalmente cumpl
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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Alex Ramos González, por sí y en representación de Asociación Indígena Chañares de Solor, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación de Fomento de la Producción, por haber dictado la Resolución Exenta N°1839, de 17 de diciembre de 2024, que "Ejecuta acuerdo de consejo de CORFO N°3.176 de 2024, que determina
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