HERNÁNDEZ/FRITZ
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de agosto del año en curso, a folio 1, Luciano Valentino García Verdugo, abogado, en representación del sentenciado, Byron Alexis Hernández Olivares, cédula nacional de identidad Nº 20.269.080-7, en causa R.I.T. O-1960-2025, RUC 2400859599-9, del Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de hurto agravado, viene en deducir recurso de hecho, en contra de la resolución de 26 de agosto del año 2025, notificada a esa defensa en misma fecha por estado diario, donde fue declarado admisible el recurso de apelación deducido por esa parte en fecha 24 de agosto de 2025 contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, concediéndose dicha apelación en el sólo efecto devolutivo, siendo lo anterior la causa que motiva el presente recurso, dado que a su juicio, debió ser concedido en ambos efectos. Refiere que, el Juzgado de Garantía de Curicó mediante resolución dictada por el magistrado Eduardo Andrés Fritz Castro con fecha 26 de agosto del año 2025 declaró admisible el recurso de apelación deducido por esa defensa en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado seguido en contra de su representado, concediéndose dicho recurso en el sólo efecto devolutivo, siendo lo anterior contrario al procedimiento abreviado y sus normas, donde se establece claramente que de la sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación que deberá concederse en ambos efectos, cuestión que la resolución que admitió a tramitación el recurso de apelación impetrado por esa defensa no observó, toda vez que al concederla en el sólo efecto devolutivo fue en contra de lo que expresamente dispone el artículo 414 del título III del libro cuarto de nuestro Código Procesal Penal alterando el efecto suspensivo garantizado en dicho procedimiento abreviado. Expresa que, en un mismo sentido, el artículo 415 del Código Procesal Penal establece una preminencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 414 ambos del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Luciano Valentino García Verdugo, en representación del sentenciado, Byron Alexis Hernández Olivares, en contra de resolución de 26 de agosto de 2025 dictada en los autos R.I.T. 1960-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Agréguese copia de esta resolución a los autos Rol 1239-2025, del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1243-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 26 de agosto del año en curso, a folio 1, Luciano Valentino García Verdugo, abogado, en representación del sentenciado, Byron Alexis Hernández Olivares, cédula nacional de identidad Nº 20.269.080-7, en causa R.I.T. O-1960-2025, RUC 2400859599-9, del Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito
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