SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Conejeros Molina, por don LUIS ANTONIO VILLANUEVA ARANEDA, demandado en juicio ejecutivo caratulado “BANCO SANTANDER con VILLANUEVA”, tramitado bajo el Rol C-420-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, contra la resolución de 21 de enero de 2025, que rechazó una objeción a las bases del remate, concediéndola en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debería haberse otorgado en ambos efectos. Señala que la resolución apelada genera una vulneración y agravio para su parte, debido a que establecería bases de remate abusivas en beneficio del Banco ejecutante, según los

Fundamentos

fundamentos que expone, por lo que -afirma- que, de seguir adelante con la ejecución, antes de pronunciarse esta Corte de Apelaciones respecto de la apelación, se va a genera un daño irreparable al demandado, ya que en la eventualidad que se acoja la apelación el inmueble ya va a estar subastado y adjudicado por alguno de los postores que participen en el remate, siendo uno de ellos el Banco ejecutante, quien se lo puede adjudicar con cargo al crédito. Por lo anterior, estima que la apelación debió ser concedida en ambos efectos. Por lo anterior, solicita que se tenga por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-420-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, acogerlo y declarar que se concede el recurso de apelación en ambos efectos. SEGUNDO: Que, de los autos tenidos a la vista Rol C-420-2021, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, consta que la parte demandada, mediante presentación de 27 de enero de 2025, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de 21 de enero del mismo año, que rechazó la objeción a las bases del remate. Asimismo, consta que el tribunal de primera instancia, mediante resolución de 29 de enero de 2025, rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que, el falso recurso de hecho, es aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución de tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederla en ambos efectos, o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederla en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo con la ley. CUARTO: Que, para la acertada resolución del asunto, es preciso tener presente que conforme lo establece el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, se concederán en el sólo efecto devolutivo: “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias (…)”. Que, en este orden de consideraciones, cabe precisar que la resolución apelada de 21 de enero de 2025 rechazó la objeción del demandado respecto a las bases del remate, razón por la cual, al tener la naturaleza jurídica de un auto y, además, tratarse de una resolución dictada contra el demandado en juicio ejecutivo, es procedente conceder la apelación en el sólo efecto devolutivo, tal como lo resolvió el tribunal a quo, motivo por el cual el presente recurso deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio Conejeros Molina en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-420-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol N°200-2025 de esta Corte. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 175-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Villanueva Araneda, Luis Antonio 2º Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho (falso) Rol Nº175-2025 Civil. La Serena, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Conejeros Molina, por don LUIS ANTONIO VILLANUEVA ARANEDA, demandado en juicio ejecutivo caratulado “BANCO SANTANDER con VILLANUEVA”, tramitado bajo el Rol C-420-2

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