SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN ATAMEÑA DE REGANTES Y AGRICULTORES SAN PEDRO DE ATACAM/CORFO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Diego Ogass Cáceres, abogado, cédula de identidad N°16.943.288-0, en representación de Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama (ARASPA), del giro de su denominación, RUT 73.266.900-0, representada legalmente por Benigno Alex Reyes Aban, cédula de identidad N°10.459.951-6, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Laskar 1 Conad Ayllu Condeluque, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Corporación de Fomento de Producción (CORFO), RUT 60.706.000-2, representada legalmente por José Miguel Benavente Hormazábal, cédula de identidad N°7.839.379-3, ambos domiciliados en Moneda 921, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a las peticiones formuladas en reunión de fecha 09 de junio de 2025, llevada a efecto en la comuna de San Pedro de Atacama, en el contexto del proceso de consulta indígena, respecto de cuatro borradores de contratos, cuyas negativas se refieren principalmente a dos materias: ampliar la consulta a más cláusulas de los referidos borradores y consensuar una metodología conforme a la cual se va a llevar a cabo la fase de diálogo de la consulta indígena. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 13º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos la causa de protección Rol 1288-2025 deducido por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción. Asimismo, se hizo parte a los autos la Comunidad Indígena Atacameña de Solor, en calidad de tercero coadyuvante. Por su parte, informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Igualmente, se le solicitó informe a Codelco, SQM y CONADI, quienes informaron al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama, en adelante “ARASPA”, corresponde a una entidad indígena constituida conforme a la Ley N°19.253 y materialmente es una organización indígena que tiene antecedentes centenarios, dedicada a la práctica ancestral de la agricultura, de la cual es partícipe, y representa el uso del agua en torno a ella y la regulación que el propio pueblo indígena le daba para su práctica, por lo que es un reflejo del derecho de los pueblos indígenas que representa al mantener prácticas consuetudinarias que a la vez operacionaliza el balance del ecosistema del oasis de San Pedro y del Salar de Atacama. Indica que es una de las pocas participantes en el proceso de consulta indígena que tiene derechos de aprovechamiento de agua, los que se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa, en el Registro Aguas a fojas 46, número 45 de 1999, y consisten en 870 litros por segundo sobre el río San Pedro, y de otros ríos, pero de menor tamaño. Menciona que actualmente se está llevando a cabo el proceso de consulta indígena realizada por CORFO en relación a los denominados borradores de las modificaciones de los contratos para el Proyecto en el Salar de Atacama y de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA, suscritos el 17 de enero de 2018 entre CORFO y SQM Salar S.A. y otros, que surtirían efectos desde el año 2025 hasta el 2030, y respecto de los borradores de los Contratos de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama y de Proyecto en el Salar de Atacama, que tendrían efectos desde el año 2031 y hasta el 2060. En este proceso de consulta fue convocado a participar ARASPA, reconociendo su derecho a ser parte del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), tanto en la Res Ex. 1361 de 9 de noviembre de 2023 de la CORFO sobre "Distribución de Aportes Salar de Atacama", así como en la Res. Ex. 347 de 23 de abril de 2024 de la CORFO, que inició el PCPI por los denominados "Contratos Salar de Atacama”, el cual se encuentra en etapa de Diálogo del proceso convocado, conforme las normas contenidas en el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y el Decreto Supremo N°66, de fecha 15 de noviembre de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta. Refiere que esta etapa de Diálogo comenzó el 09 de junio de 2025 a través de la primera reunión plenaria, donde se concretaron los actos objeto de este recurso, el cual tiene por objeto señalar las vulneraciones de derechos constitucionales realizados durante el proceso de consulta, específicamente la negativa recibida en la reunión de 9 de junio de 2025, ante la consulta realizada por varias comunidades indígenas y ARASPA, mediante la cual solicitaron, en función del principio de buena fe

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos la causa de protección Rol 1288-2025 deducido por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción. Asimismo, se hizo parte a los autos la Comunidad Indígena Atacameña de Solor, en calidad de tercero coadyuvante. Por su parte, informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Igualmente, se le solicitó informe a Codelco, SQM y CONADI, quienes informaron al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama, en adelante “ARASPA”, corresponde a una entidad indígena constituida conforme a la Ley N°19.253 y materialmente es una organización indígena que tiene antecedentes centenarios, dedicada a la práctica ancestral de la agricultura, de la cual es partícipe, y representa el uso del agua en torno a ella y la regulación que el propio pueblo indígena le daba para su práctica, por lo que es un reflejo del derecho de los pueblos indígenas que representa al mantener prácticas consuetudinarias que a la vez operacionaliza el balance del ecosistema del oasis de San Pedro y del Salar de Atacama. Indica que es una de las pocas participantes en el proceso de consulta indígena que tiene derechos de aprovechamiento de agua, los q

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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Diego Ogass Cáceres, abogado, cédula de identidad N°16.943.288-0, en representación de Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama (ARASPA), del giro de su denominación, RUT 73.266.900-0, representada legalmente por Benigno Alex Reyes Aban, cédula de identidad N°10.459.951-6, ambos domici

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