SIN INFORMACION

DÍAZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de julio de 2025, comparece Jaime Roberto Díaz Díaz, actuando en representación de sus hermanas Rosa Herminia y Oriana de la Luz Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, atendido que mediante Resolución Exenta PE N° 42737, de fecha 2 de junio de 2025, se rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada de la herencia de su tía María Mercedinia Díaz, decisión que califica como ilegal y arbitraria, por vulnerar las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad reconocidas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 21 de febrero de 2025 presentó en la oficina de San Bernardo del Registro Civil la solicitud de posesión efectiva en representación de sus hermanas, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de María Mercedinia Díaz, fallecida el 21 de enero de 2025, la que fue rechazada bajo el argumento de que la causante no constaba como hija natural reconocida en su partida de nacimiento, lo que según el organismo hacía imposible reconocer el vínculo de parentesco necesario. La resolución invocó el antiguo artículo 271 N° 1 del Código Civil, vigente a la época de la inscripción, y el artículo 2 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Sostiene que dicha fundamentación resulta errónea y precaria, por cuanto en los certificados de nacimiento de la causante y de sus representadas consta la identidad de la madre, María del Carmen Díaz, lo que configura el vínculo de hermanas naturales y, por tanto, parientes colaterales llamados a suceder. Alega que la negativa desconoce el reconocimiento espontáneo y presunto de maternidad regulado en el artículo 188 del Código Civil, así como la normativa vigente sobre sucesión intestada, contemplada en los artículos 980 y siguientes del mismo cuerpo legal. Añade que la resolución recurrida

Fallo

por tanto, parientes colaterales llamados a suceder. Alega que la negativa desconoce el reconocimiento espontáneo y presunto de maternidad regulado en el artículo 188 del Código Civil, así como la normativa vigente sobre sucesión intestada, contemplada en los artículos 980 y siguientes del mismo cuerpo legal. Añade que la resolución recurrida desconoce la igualdad ante la ley, al aplicar disposiciones derogadas del antiguo régimen de filiación, contrariando la Ley N° 19.585, que eliminó las distinciones entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Recalca además que el rechazo vulnera el derecho de propiedad de sus representadas, pues al negarles la posesión efectiva les impide disponer del inmueble dejado por la causante, ubicado en calle Los Boldos N° 336, comuna de San Bernardo, limitando el ejercicio de los atributos inherentes a su calidad de herederas. Invoca la jurisprudencia de esta Corte en la causa Rol 17512-2024, donde se resolvió que el reconocimiento presunto del progenitor en la inscripción de nacimiento es suficiente para establecer la filiación, criterio que debe aplicarse al caso de autos. Concluye solicitando se declare que la Resolución Exenta impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, que se restablezca el imperio del derecho ordenando al Registro Civil otorgar la posesión efectiva de la herencia de María Mercedinia Díaz a sus representadas Rosa Herminia y Oriana de la Luz Díaz, y que se condene en costas al recurrido. SEGUNDO: Que comparece

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 10; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de julio de 2025, comparece Jaime Roberto Díaz Díaz, actuando en representación de sus hermanas Rosa Herminia y Oriana de la Luz Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil

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