OGALDE VEGA EARLY / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jennifer Francisca Ogalde Vega, en representación de don Early Francisco Ogalde Vega, estudiante de la carrera de Psicología, interponiendo acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. La recurrente estima que la universidad, al condicionar la matrícula del segundo semestre del año 2025 al pago de una supuesta deuda arancelaria correspondiente al año 2013, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario. Dicho acto, argumenta, priva y perturba las garantías consagradas en los artículos 19 N°2 y 19 N°24 de la Constitución Política. Por tal motivo, solicita que se disponga la habilitación de matrícula y la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El actor expone, en síntesis, los siguientes antecedentes: Ingresó a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en el año 2019 y ha cursado la totalidad de sus ramos sin haber recibido sanciones de tipo académico. Durante el primer semestre de 2025 se matriculó cubriendo el arancel con financiamiento estudiantil, en virtud de su pertenencia al 40% más vulnerable de la población. Al intentar matricularse para el décimo y último semestre de la carrera, correspondiente a Tesis y Práctica Profesional, el sistema le impidió concretar la matrícula, consignando una “deuda arancelaria”. Pese a realizar gestiones los días 28 y 29 de julio, y mantener comunicación con la universidad el 1 de agosto, se le exigió el pago de aproximadamente $1.000.000.-, como única vía para habilitar su matrícula. La práctica profesional estaba programada para realizarse en la Oficina de Grupos Prioritarios de la Municipalidad de Viña del Mar, la que requiere la vigencia de la matrícula universitaria, por lo que la negativa afecta no solo la finalización de sus estudios, sino también la prestación de un servicio público. Manifiesta que no ha recibido notificación judicial por el cobro de la supuesta deuda, alega su prescripción y sostiene qu
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que entre Universidad y alumno existe un contrato bilateral de prestación de servicios educacionales, siendo aplicable la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil; añade que no existe norma que impida a la Universidad a ejercer dicha excepción respecto de la matrícula, distinguiendo la regulación escolar y citando, por contraste, la Ley N° 21.290 y el DFL N° 2/2010 MINEDUC sobre prohibiciones específicas en enseñanza escolar. Invoca, además, la autonomía universitaria y el derecho de propiedad de la institución sobre su crédito. Interpreta el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091 en el sentido de que la infracción grave allí prevista limita condicionar exámenes, evaluaciones o certificaciones por exigencias pecuniarias distintas a aranceles previamente establecidos, pero no prohíbe —ni tipifica como falta— la negativa de matrícula frente al no pago de aranceles; por lo mismo, estima plenamente vigente la excepción del contrato no cumplido para ese efecto Con sustento en lo anterior, la recurrida alega que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas por el actor —desde que éste está matriculado y, en todo caso, la diferencia de trato frente a alumnos cumplidores se justificaría en el incumplimiento—, solicitando el rechazo del recurso con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el fondo lo alegado y objeto del presente arbitrio es que el recurrente consiga ser matriculado durante el segundo semestre del presente año en la entidad educacional recurrida. Tercero: Que, en su único otrosí, la recurrida acompaña la Ficha Consolidada del estudiante Early Francisco Ogalde Vega, en que constaría su matrícula válida y vigente para el segundo semestre de 2025 Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes aportados se concluye que, el objeto pretendido por la presente acción, se ha cumplido con la evacuación de informe por parte de la recurrida, quien ha manifestado expresamente que don Early Ogalde Vega se encuentra matriculado en el presente semestre universitario, lo que resulta suficiente para dar por satisfecha su pretensión, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad al no existir otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, por lo que el arbitrio intentado no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Early Ogalde Vega, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4850-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Jennifer Francisca Ogalde Vega, en representación de don Early Francisco Ogalde Vega, estudiante de la carrera de Psicología, interponiendo acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. La recurrente estima que la universidad, al condicionar la matrícula del segundo
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