SIN INFORMACION

XIMENA ELIZABETH AGUERO OYARZO/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  Primero. Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal penitenciaria de Osorno, en representación de doña Ximena Elizabeth Agüero Oyarzo, cédula nacional de identidad Nº14039753-9, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de don Álex Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, quien por resolución de 9 de septiembre de 2025 dictada en causa RIT-7282-2023, no accedió a modificar la parte resolutiva de una sentencia dictada el 14 de enero de 2025, vía recurso de aclaración, rectificación y enmienda presentado el 9 de septiembre de 2025, en la parte que dispone que la pena de multa (10 UTM) por el delito de tráfico de pequeñas cantidades se tiene “por pagada con 30 (treinta) de las jornadas de privación de libertad sufridas en la causa, desde el 28 de noviembre al 27 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive”, no dando lugar a la solicitud de modificación en orden a que se aplicara el inciso final del artículo 49 del Código Penal, ya que siendo la pena aplicada superior al presidio menor en su grado máximo, y de cumplimiento efectivo, no procedía que se hiciera efectivo el apremio de sustituir la pena de multa por privación de libertad. Refiere que por medio de la sentencia referida se condenó a su representada por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, tráfico ilícito de pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones a las penas de 3 años y un día, 541 días y 10 UTM y 300 días, respectivamente, disponiéndose en el resuelvo IV lo siguiente: “Que la pena de multa, del numeral II. se tendrá por pagada con 30 (treinta) de las jornadas de privación de libertad sufridas en la causa, desde el 28 de noviembre al 27 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive”. Sostiene, como se dijo, que siendo tales las penas privativas de libertad, correspondía eximir a su representada del apremio de sustitución de la multa por días de privación de libertad sufridos con ocasión de la causa, y que esos 30 días   deberían servirle de abono para la pena privativa de libertad y no como sustitución de multa, privando a su representada de libertad por mayor tiempo al que le correspondería. A pesar de lo anterior, el recurrido denegó su solicitud resolviendo que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada y que había transcurrido todos los plazos para deducir recursos contra la sentencia, excediendo lo solicitado las facultades del tribunal en etapa de cumplimiento. Solicita se acoja su acción, ordenando se abone a su defendida ese tiempo de privación de libertad. Segundo. A folio 6, informó el juez recurrido, don Alex Eduardo Francke Ruíz.  Señala que la sentencia en comento dictada por el juez Pedro Paredes, quedó firme y ejecutoriada el 22 de enero de 2025, según certificado de ministra de fe, y que el 9 de septiembre de 2025, presentó un escrito bajo la suma de “Rectificación o enmienda” solicitando al Tribunal se “rectifiq

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que:  Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Ximena Elizabeth Agüero Oyarzo, cédula nacional de identidad Nº14039753-9, y se ordena al Juzgado de Garantía de Osorno que en la causa RIT-7282-2023 se compute como abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que corresponda, el lapso que fue erróneamente abonado a la multa, hasta extinguirla, adoptándose las medidas correspondientes para dar cumplimiento a lo resuelto. Acordado contra el voto del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que los resuelto por el tribunal se ajusta a derecho y que no correspondería acoger lo alegado por la defensa pues respecto a la multa y la aplicación del artículo 49 inciso final del Código Penal se debe estar únicamente a la pena impuesta por el delito por el que se impone la multa, esto es el delito de tráfico de pequeñas cantidades la que no excede de 541 días. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-361-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando:  Primero. Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal penitenciaria de Osorno, en representación de doña Ximena Elizabeth Agüero Oyarzo, cédula nacional de identidad Nº14039753-9, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, e interpone acción constitucional de

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