CUEVAS HERNANDEZ HECTOR HUGO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, abogada, defensora penal pública, en representación de HECTOR HUGO CUEVAS HERNANDEZ, imputado en causa RIT 1623-2023 y RUC 2300836684-5 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por don Elías Gabriel Agüero Matamala, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado, no obstante que, se encuentra cumpliendo prisión preventiva en causa diversa RIT 2251-2025, RUC 2501293993-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, conforme a los siguientes antecedentes: I. Antecedentes de hecho. 1. Audiencia de formalización: Con fecha 08 de agosto de 2023 el Fiscal Jorge Calderara solicita al Tribunal A Quo audiencia para formalizar investigación en contra de mi representado don Héctor Hugo Cuevas Hernández. Formalización que tuvo lugar el día 03 de octubre del año 2023, comunicándose a don Héctor Hugo Cuevas Hernández que se sigue una investigación en su contra por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066; y el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 20.066, ambos tipos penales en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: “El día 02 de Agosto de 2023 en horas de la mañana, mientras la víctima doña Susana Adela Figueroa Ortiz, se encontraba en su domicilio ubicado en Los Avellanos N° 1324, Prudencio Mora de la comuna de Pucón, recibió varios mensajes vías whatsapp de parte de su cónyuge, de quien se encuentra separada, el imputado Héctor Hugo Cuevas Hernández; mensajes de audio en los cuales le señala en forma seria y verosímil “voy a viajar a Pucón a ver que es
Fundamentos
considerandos 2° y 3° de la Sentencia referida. Sentencia dictada en causa Rol N° 21566-2025 de fecha 23 de junio de 2025, acogió acción de amparo en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, y deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada. Reproduce al efecto, los considerandos 2° y 3° de la Sentencia referida. Como se evidencia, la resolución objeto de la acción contraviene los artículos 7.2 y 7.3 de la CADH y no aplica los estándares que fija la Corte IDH, vinculantes en razón del control de convencionalidad. Relacionado además con el artículo 19 Nº 7 letras a) y e) en que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Conforme a lo expuesto, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por don Elías Gabriel Agüero Matamala, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva anticipada del amparado, no obstante que se encuentra cumpliendo prisión preventiva en causa diversa RIT 2251-2025, RUC 2501293993-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón; a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo Vuestra Señoría Ilustrísima, acoger la presente acción constitucional, se ordene dejar sin efecto la resolución señalada, por ser esta ilegal, y en su remplazo se deje sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada en contra de mi representado. A folio 4 informa ELIAS AGÜERO MATAMALA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Pucón, expresando que, atendido los reiterados incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial es que se accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y ordenar la prisión preventiva del imputado. Agrega que, conforme a lo anterior, se consideró que aquello no afecta los derechos del imputado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada denuncia como acto ilegal la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, que habría decretado prisión preventiva anticipada del amparado en la causa RIT 1623-2023, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Pucón. Sostiene que dicha acción es ilegal y vulnera el derecho fundamental a la libertad personal establecida en el artículo 19, número 7, de la Constitución, por cuanto no procede la prisión preventiva anticipada respecto de un imputado que se encuentra cumpliendo la misma medida cautelar en otra causa. Concluye solicitando que se acoja la acción de protección y se deje sin efecto la prisión preventiva decretada mediante la resolución indicada. SEGUNDO: Que el Juez recurrido, informando el recurso, afirma que la decisión fue adoptada considerando los reiterados incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, por lo que se accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, ordenando la pris
Fallo
por tanto, del tenor literal de este artículo debe entenderse que al usar el vocablo “pena” no se refiere a la privación de libertad decretadas en carácter de medida cautelar. Más aún, el propio artículo 20 del Código Penal señala expresamente que para los efectos de este Código, la prisión preventiva no tiene la naturaleza jurídica de una sanción, y prescribe que: “No se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas”. En consecuencia, la resolución de 15 de septiembre de 2025, que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado, no obstante que, ya se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en causa diversa, resulta ilegal, puesto que se dictó fuera de las hipótesis legales, extendiéndola y aplicándola por analogía a casos no contemplados en la ley, infringiendo además, el artículo 5° del Código Procesal Penal, que a propósito de los principios básicos que informan el proceso penal, dispone: “No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 10, 12 y 13: Téngase presente. VISTOS: Comparece DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, abogada, defensora penal pública, en representación de HECTOR HUGO CUEVAS HERNANDEZ, imputado en causa RIT 1623-2023 y RUC 2300836684-5 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, ded
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