SIN INFORMACION

VENEGAS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, en favor y en nombre de SAMUEL ELEAZER VENEGAS CONTRERAS, beneficiario del plan de salud vigente TAHITI 10013, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden. En primer término expone acerca del tratamiento de la salud mental en Chile, señalándolo como un problema de salud pública, haciendo referencia al sondeo de la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado, del año 2021, la encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, del año 2010, el artículo de la Revista Médica de Chile, “Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento”, de Miranda, Alvarado and Kaufman, del año 2012, destacándose que, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Plantea que, sin perjuicio que se aumentaría el presupuesto de salud mental del año 2021, sostiene como el primer obstáculo en el tratamiento de ésta en la salud privada su restricción de cobertura, que de acuerdo al antiguo artículo 190 del D.F.L. N° 1, año 2005, del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin distinción, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel de Fonasa

Fundamentos

considerandos 8° y 9°, Rol 4034-2024 de 08/05/2024). 8°.- Que, según lo razonado precedentemente, y considerando que los contratos de salud deben ajustarse a las normas vigentes, más aún cuando dicho ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, y por lo tanto, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que dictó la normativa que permite concretar los preceptos de la Ley N° 21.331 ya citada, se aplica tanto a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. En consecuencia, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser acogida.

Fallo

por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración, así, los derechos que establece la ley 21.331 ingresaron al patrimonio del recurrido a través del contrato de salud, en consecuencia, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria al derecho de propiedad, garantizado por el n° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Estima afectado también el principio de igualdad y no discriminación arbitraria, citando al efecto el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y un pronunciamiento en lo pertinente de la causa rol 41.884-2007 de la Excma. Corte Suprema, y del Tribunal Constitucional rol 977-2007, destacando que la Isapre fue privada expresamente de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022., no existiendo disposición legal que la justifique, y conforme al artículo 1698 del Código Civil, le corresponde informar porqué se ha sentido autorizada para entregar menores beneficios a los que legalmente corresponde. Añade también como vulnerados, los derechos a la vida, integridad física y psíquica, del artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, y el derecho al acceso a la salud y seguridad social del artículo 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, en favor y en nombre de SAMUEL ELEAZER VENEGAS CONTRERAS, beneficiario del plan de salud vigente TAHITI 10013, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina

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