SIN INFORMACION

MUÑOZ GARRIDO JUAN DANILO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Davis Enrique Torres Pinto, abogado, en representación de don Juan Danilo Muñoz Garrido, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Consulado General de Chile en España, por haber denegado la renovación de su pasaporte, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que se funda en antecedentes penales ya extinguidos, lo que vulnera las garantías constitucionales de su libertad personal y de tránsito, reconocidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a salir libremente del país asegurado en instrumentos internacionales. En razón de ello, solicita que se declare la ilegalidad del acto recurrido y se ordene a las autoridades respectivas la inmediata expedición del documento de viaje requerido. Según expone el recurrente, su representado, ciudadano chileno residente en Palma de Mallorca, España, solicitó al Consulado General de Chile en Madrid la renovación de su pasaporte. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de que existirían causas penales pendientes en Chile. A su juicio, tal negativa constituye un acto desprovisto de sustento, pues las referidas causas corresponden al sistema procesal penal antiguo y se encuentran extinguidas por prescripción o sobreseimiento. Se individualizan, en particular, los siguientes procesos: a) infracción a la Ley de Armas, causa N° 3053, seguida ante el 17° Juzgado del Crimen de Santiago con fecha 7 de noviembre de 2001; b) infracción a la Ley de Armas, causa N° 3053, tramitada ante el 18° Juzgado del Crimen de Santiago con fecha 5 de julio de 2006; y c) robo con fuerza, causa N° 46003, ante el 2° Juzgado del Crimen de Puente Alto, con fecha 31 de julio de 2009. Agrega que, no obstante encontrarse extinguidas las referidas causas, el Registro Civil y el Consulado de Chile en España mantienen como vigente un impedimento inexistente que impide el oto

Fundamentos

motivos carentes de sustento normativo. Puntualiza que las consecuencias de la actuación impugnada importan una vulneración concreta y actual de los derechos constitucionales del amparado. En efecto, se conculca su libertad personal y de tránsito (art. 19 N° 7 CPR), en cuanto se le impide ejercer su derecho a ingresar y salir de su país de origen; se afecta, además, su derecho a la identidad nacional al denegarse un documento oficial que acredita dicha condición; y se lesiona el derecho reconocido en tratados internacionales, particularmente el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que asegura la libertad de circulación y residencia, incluyendo el derecho a salir del país propio.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la negativa a otorgar pasaporte constituye un acto ilegal y arbitrario, ordenando a los recurridos expedir el documento solicitado a don Juan Danilo Muñoz Garrido en el Consulado General de Chile en Madrid, dentro del plazo que S.S. estime conforme a derecho y justicia. Segundo: Que, evacuado el informe requerido por esta Corte, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado expresamente el rechazo del recurso de amparo deducido en favor de don Juan Danilo Muñoz Garrido, fundando dicha petición en diversas excepciones y defensas. En lo medular, se sostiene: primero, que la solicitud de pasaporte efectuada por el amparado en el Consulado de Chile en Madrid fue rechazada por encontrarse vigente un conjunto de impedimentos policiales y judiciales registrados ante la Policía de Investigaciones y los Tribunales de Justicia; segundo, que dicho rechazo se ajusta estrictamente a la normativa legal aplicable en la materia, en especial al Decreto Supremo N.º 1010 de 1989, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje, el cual prohíbe su otorgamiento a quienes se encuentren sujetos a órdenes de detención o arraigo; tercero, que la actuación de la autoridad se enmarca en el principio de juridicidad previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, por lo que no es posible apartarse de la legalidad vigente; y, finalmente, que s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Davis Enrique Torres Pinto, abogado, en representación de don Juan Danilo Muñoz Garrido, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Consulado General de Chile en España, por haber denegado la renovación de su pasaporte, actu

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