1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2709-2023, se rechazó íntegramente la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional, así como el cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, "infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", en relación con las disposiciones contenidas en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo y los artículos 5, 58, 69 y 77 de la Ley N° 16.744. Argumenta que existió una errónea interpretación de ley, la que ha tenido lugar en el considerando décimo de la sentencia recurrida, en cuanto advierte que es competencia exclusiva de entidades administrativas la determinación del carácter laboral o común de un accidente, no correspondiendo al tribunal, así, modificar esa calificación. Asevera que la interpretación que ha realizado el sentenciador del artículo 77 de la Ley N° 16.744, que regula los reclamos ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades y de las apelaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, constituye una interpretación errónea que ha llevado al tribunal a declararse incompetente para calificar la naturaleza del accidente. Cita sentencia de esta Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió en un sentido contrario al expuesto y afirma que, en atención al desconocimiento de la normativa ya señalada y de su correcta aplicación, el error que aflora de la sentencia recurrida es del todo claro, porque la calificación y la determinación de los hechos del accidente como laboral o común también es facultad del juez, analizando todos los antecedentes, posibilitando al tribunal incluso modificar la calificación del órgano técnico. Alega que el sentenciador da por desacreditado el accidente laboral, únicamente por el hecho de declararse incompetente o no competente, por lo que el vicio de nulidad que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque si hubiera aplicado los conceptos, requisitos y reglas de manera legal, se hubiere llegado a la conclusión que el juez de instancia es del todo competente para modificar la calificación del órgano técnico y,

Fallo

por tanto, analizar la determinación y calificación de los hechos, por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones que anule la sentencia y la audiencia de juicio de autos, y que se disponga se celebre una nueva dirigida por juez no inhabilitado, excluyendo la posibilidad de declarar la incompetencia del tribunal para calificar la naturaleza del accidente sufrido por el trabajador. Segundo: Que la hipótesis de invalidación propuesta, por infracción de ley, está prevista para velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha causal resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2709-2023, se rechazó íntegramente la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional, así como el cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demand

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