GARCÍA/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Pedro David García Morales, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo cual vulneraría las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la parte recurrente actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, y que durante la vigencia de su plan de salud, se publicó la Ley N° 21.331, y el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Anota que el plan de salud de la parte recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declaren como arbitrario e ilegal los actos descritos; que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, en la forma que precisa; y que se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que, informando Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo del recurso, con costas,
Fallo
Por estas razones, solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto, primeramente por extemporaneidad y, subsidiariamente, por no configurarse los presupuestos de procedencia de la acción constitucional, todo ello con expresa condenación en costas. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad entablada por la Isapre, esta será desestimada por cuanto el contrato de salud que une a las partes es uno de tracto sucesivo, y en consecuencia, sus efectos son permanentes en el tiempo, lo que lleva necesariamente a desestimar la alegación pretendida. Quinto: Que, en cuanto al fondo, y como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la parte recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Pedro David García Morales, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud me
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