2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMIGO/PJ CHILE S.P.A. (PIZZA PAPA JOHNS)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-627-2024, se acogió la demanda de despido indebido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva, por años de servicios, y recargo legal. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal principal contenida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del ramo. En subsidio, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo texto legal. Sostiene que en la sentencia se extraña el análisis de parte de la prueba rendida, por lo que el razonamiento que le permite al sentenciador arribar a la conclusión fáctica consistente en que la demandada sólo acreditó que se realizaron anulaciones, pero no que estas fueron dispuestas por la actora o efectuadas por algún cliente, sino que, derechamente, dispuestas por la recurrida con un fin de apropiación de dichos dineros, perjudicando patrimonialmente a la empresa por más de 6 meses, en el año 2023. Fundamenta su causal, señalando que no se analizaron los siguientes medios probatorios: primero, el Documento número 1 de la parte demandada, "Anexo de contrato de trabajo como Jefe de Turno", de 1 de abril de 2022, en cuya cláusula segunda, número 6, se establece la obligación de "Asistir en el manejo de pérdidas y ganancias, siguiendo los procedimientos correctos en el manejo de dinero en efectivo; cumpliendo procedimientos de seguridad, manteniendo inventarios diarios, manejando los horarios del personal según lo planificado en sus turnos, revisando las cuadraturas de caja y tomando acciones correctivas necesarias". Alega que esta obligación fue incumplida, toda vez que no se observó el procedimiento para determinar la trazabilidad de los clientes que se desistieron de sus compras, y que se tuvo que realizar una auditoría que midió seis meses para determinar los problemas de cuadratura de caja de la tienda ubicada en Quilicura. En segundo lugar, critica la omisión del análisis del documento número 6 de la parte demandada, "Informe de auditoría respecto del local ubicada en Quilicura". Señala que es efectivo que el sentenciador se refiere a las conclusiones del informe, pero omite las quince reincidencias de la actora, ya que solo menciona en la sentencia las fechas de mayo de 2023, obviando las seis anulaciones del mes de junio, las dos anulaciones del mes de agosto y una realizada en el mes de octubre, las que constan en las conclusiones del informe de auditoría. Lo anterior es importante, ya que más allá de no mencionar las fechas de las anulaciones, si se hubiera expuesto el periodo de tiempo de ellas, se hubiera concluido que la conducta de la demandante era reiterada y constante en el tiempo. Reprocha que la sentencia critique, en la parte final del considerando noveno, que no se tenga por acreditado el día y monto de estas anulaciones, siendo que en la misma carta de despido se menciona el informe de auditoría, y que en él se explican las fechas de las anulaciones y su temporalidad, por lo que, si se hubieran analizado totalmente las conclusiones del informe, se hubiera determinado la justificación del despido. En tercer lugar, asevera que no se analizó el Documento número 7

Fallo

Por tanto, si el tribunal, si hubiera tenido en cuenta el número 38, artículo 73 del Reglamento Interno, hubiera establecido que era función de la actora la emisión de boletas, al realizar órdenes de compra de productos, por lo que se hubiera acreditado que, previo a realizar cualquier anulación de alguna venta, era necesaria la emisión de una boleta, por lo que indefectiblemente se hubiera acreditado que la actora no emitió ni entregó boletas de venta asociadas a los clientes, no siendo efectivo lo mencionado por los testigos de la demandante, al mencionar que a la actora no le competían tales funciones "por no ser cajera". Agrega que no puede haber una anulación de una orden, sin la emisión de la boleta previa. Critica la omisión del análisis de la declaración testimonial de doña Julia Aguayo Salazar, la que debido a su cargo conoció a la demandante en una primera instancia cuando era operaria en una tienda ubicada en la comuna de Independencia, y que luego retoma el contacto con la actora cuando es jefa de tienda en la comuna de Quilicura, sede que le asignaron a la testigo "gerenciarlo" en mayo de 2023, momento en que la empresa recién tomó conocimiento de las inconsistencias contables, empezando a realizar auditorías porque la sucursal daba un rendimiento bajo en relación a las 14 tiendas que le toca revisar en su distrito. Dentro de esas 14 tiendas, la sede de Quilicura era la más alta en montos relacionados con anulaciones y reembolsos. Que la testigo reiteró en su de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-627-2024, se acogió la demanda de despido indebido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva, por años de servicios, y recargo legal. Contra este fallo, la parte demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica