SIN INFORMACION

CALQUÍN ACOSTA ENRIQUE/ SALAZAR HERRERA LUIS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Roberto Valenzuela Ávila, abogado, en representación de la parte demandada en autos arbitrales sobre disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada, caratulados “Muñoz con Calquín”, seguidos ante el Tribunal Arbitral de don Luis Salazar Herrera, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 23 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó admitir a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido en el tercer otrosí de la presentación de fecha 21 de junio de 2025, interpuesto conjuntamente con reposición en contra de la resolución de 16 de junio del presente año. La resolución apelada tuvo presentes las bases o peticiones concretas propuestas por la parte demandante para efectos de la liquidación de la sociedad, ordenando dar traslado a la parte demandada principal y demandante reconvencional, y asimismo resolvió que, para todos los efectos legales, se entendería prorrogado el plazo del arbitraje hasta el 12 de diciembre de 2025. Sostiene que el primer pronunciamiento constituye un auto que altera la sustanciación regular del juicio, desde que se le solicitó al juez árbitro tener por interpuesta una demanda de establecimiento de bases para la liquidación de la sociedad CIET Limitada, y no simplemente que se tuviesen por “presentes” tales bases. Añade que al proveerse en dichos términos, el juez incurre en una actuación no prevista por la ley, máxime si tales bases ya habrían sido fijadas con anterioridad en la audiencia celebrada el 5 de junio de 2025. En cuanto al segundo pronunciamiento, afirma que constituye una sentencia interlocutoria, por cuanto prorroga la competencia del juez árbitro más allá del plazo originalmente fijado, sin existir petición expresa ni fundamento que lo justifique, afectando el derecho sustancial de su representado. Por tales razones, solicita se enmiende la resolución recurrida y se acoja a trámite el recurso de apelació

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Roberto Valenzuela Ávila, en representación de la parte demandada en autos arbitrales sobre disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada, caratulados “Muñoz con Calquín”, seguidos ante el Tribunal Arbitral de don Luis Salazar Herrera. Comuníquese lo resuelto al Tribunal Arbitral de don Luis Salazar Herrera. Regístrese y archívese. N°Civil-10583-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 19: a todo, téngase presente. Al folio 20: A lo principal, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: no ha lugar por improcedentes. Al primer y segundo otrosí, ocúrrase en el proceso que corresponda. Al octavo y noveno otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Roberto V

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