OCHOA TORRES JHANOY DAIBELYS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JHANOY DAIBELYS OCHOA TORRES, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio ordinario N°17517 de fecha 28 de marzo de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel y de la Policía de Investigaciones. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JHANOY DAIBELYS OCHOA TORRES, en contra de la Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JHANOY DAIBELYS OCHOA TORRES, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Ingrid Alvial Figueroa quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5175-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JHANOY DAIBELYS OCHOA TORRES, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se or
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