VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. Que, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25274618 de fecha 14 de mayo de 2025, por la cual se dispone su expulsión del país por haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional. Argumenta la recurrente que la medida es arbitraria y desproporcionada, pone fin al procedimiento administrativo sin haber considerado su bienestar, el arraigo que posee en el país, y tampoco el vínculo que mantiene con su pareja y sus dos hijos menores de edad, Joel Caleb Araujo Rodríguez de 4 años y Gael Mastia Araujo Rodríguez de 2 años, quienes se encuentran escolarizados en Talcahuano y dependen de ella. Indica que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su libertad personal, la protección de la unidad familiar, el interés superior del niño, y diversos tratados internacionales. Tras citar las normas pertinentes pide a la Corte acoger el recurso y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono o, en subsidio, que se le otorgue un visado temporal para dar continuidad legal a su residencia y proyecto de vida en Chile. 2°. Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, en primer término, opone como de previo y especial pronunciamiento, la excepción de existir un procedimiento especialmente previsto en la ley 21.325 para reclamar respecto de la expulsión decretada en contra de la amparada, contemplado en el artículo 141 de dicho cuerpo normativo al que debió recurrirse y no utilizar la presente vía cautelar como sustituto procesal. Refiere que la orden de expulsión le fue notificada el 9 de junio de 2025, y la recurrente no utilizó de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente dentro del plazo de diez días corridos que establece el citado artículo 141. Luego y en cuanto al fondo, solicita el rechazo del amparo, indicando que la Resolución Exent
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual procede cuando una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo establezca. Segundo: Que, en primer término, la recurrida alega la existencia de un procedimiento especial de reclamación, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no habría sido utilizado por la extranjera. Dicha alegación será desestimada, toda vez que la existencia de un procedimiento especial de reclamación no es obstáculo para ejercer la acción de amparo, cuya finalidad es distinta y más amplia que el procedimiento de reclamación propiamente tal. Tercero: Que, el artículo 126 de la Ley N.º 21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero, que es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley. La medida de expulsión debe ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones debe tener en consideración, al resolver respecto de la expulsión de un extranjero, los aspectos descritos en el artículo 129 de la referida ley, tales como: la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión; los antecedentes delictuales; la reiteración de infracciones migratorias; el período de residencia regular en Chile; tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados con residencia definitiva; tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva; y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica que haya prestado la persona extranjera. Cuarto: Que, de los antecedentes agregados a este recurso, en especial de la Resolución Exenta N° 25274618 de fecha 14 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada, se observa que dicha decisión fue adoptada dando cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la especie, pues fue adoptada por la autoridad competente, por causal legal, y haciéndose cargo de cada uno de los factores señalados en el artículo 129 de la ley. En efecto, se constata que la Resolución impugnada ponderó los siguientes elementos: Sobre la gravedad de los hechos: Se sustenta la causal de expulsión en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, por ingreso irregular por paso no habilitado, eludiendo el control policial. Esta conducta es considerada de una gravedad tal que constituye causal expresa de expulsión, vulnera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: 1. Que, se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Que, la decisión 2, que resolvió el rechazo del recurso de amparo, fue adoptada con la decisión en contra del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger la referida acción constitucional, teniendo en vista los siguientes fundamentos: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó que la autoridad administrativa decretara su expulsión del país; 2º.- Que, debe tenerse en consideración, que la amparada vive en Chile desde hace más de dos años y sus hijos menores de edad concurren al sistema escolar y tienen su residencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que su arraigo social y familiar se encuentra suficientemente acreditado; 3°.- Que la CIDH ha señalado que cualquier órgano administrativo o judicial que deba decidir acerca de la separación familiar por expulsión motivada por la condición migratoria de uno o ambos progenitores debe, utilizando la ponderac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. Que, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25274618 de fecha 14 de mayo de 2025, por la cual se dispone su expulsión del país por haber ingresado por paso no hab
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