SALCEDO/LUIS ERNESTO ARIAS ASENJO TRANSP EIRL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2841-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Luis Manuel Salcedo Zurita en contra de la empresa Luis Ernesto Arias Asenjo Transporte E.I.R.L., declarándose que el despido del trabajador vulneró la garantía de indemnidad y se condenó a la empleadora al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, más otras prestaciones accesorias. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Luis Ernesto Arias Asenjo Transporte E.I.R.L., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, invocó las causales de los artículos 478 letras e) y c), y del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en primer lugar en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se invoca como principal, consistente en infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. También en forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra c), por estimarse que la sentencia requiere alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente y, en subsidio, de las tres causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimarse que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a la ley. A continuación la recurrente argumenta que la sentencia atacada vulneró el artículo 456 del Código del Trabajo, al no expresar fundadamente las razones jurídicas, lógicas o de experiencia que justifiquen las conclusiones a las que arriba la juzgadora. Se alega que no se aplicaron correctamente los principios de la lógica, la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, que constituyen los pilares de la sana crítica. En particular, impugna que el tribunal considerara probado un acto de represalia por parte del empleador sin contar con antecedentes objetivos que lo sustenten. Se señala que los hechos invocados en la carta de despido eran previos a la segunda denuncia administrativa, y que no existía conocimiento efectivo por parte de la empresa de la última fiscalización, lo que elimina cualquier posibilidad lógica de represalia. Asimismo, indica que el tribunal erró al inferir la existencia de una intención lesiva o un “animus de represalia”, sin contar con prueba directa ni indicios serios y concordantes que lo acrediten. También se reprocha que la carga de la prueba haya sido indebidamente trasladada al empleador, cuando en rigor corresponde al trabajador acreditar la infracción al derecho fundamental invocado. Agrega que el tribunal no consideró adecuadamente los antecedentes documentales y testimoniales rendidos por la empresa, desechando sin análisis suficiente la existencia de motivos objetivos del despido, tales como la falta de licencia de conducir, la negativa a firmar anexos contractuales, y la pérdida de documentos esenciales para desempeñar el cargo. Además, sostiene que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Luis Ernesto Arias Asenjo Transporte E.I.R.L., por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, invocó las causales de los artículos 478 letras e) y c), y del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en primer lugar en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se invoca como principal, consistente en infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. También en forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra c), por estimarse que la sentencia requiere alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente y, en subsidio, de las tres causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimarse que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a la ley. A continuac
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2841-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Luis Manuel Salcedo Zurita en contra de la empresa Luis Ernesto Arias Asenjo Tran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica