SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sonia Victoria Cáceres González, en representación de Iván Esteban Galleguillos Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber informado para descuento el crédito en parcialidades en su remuneración de enero de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida hace uso abusivo de las facultades especiales que le confiere la Ley N° 18.833, vulnerando con ello el derecho fundamental del artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de los descuentos efectuados, se ordene el reintegro de las sumas descontadas, se disponga la abstención de efectuar nuevos descuentos, y se condene en costas a la parte recurrida. Expone que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes le otorgó un mutuo de dinero documentado en el Pagaré N° 23.10185821-9 con vencimientos sucesivos, suscrito con fecha 09 de julio de 2018 por la suma de $6.547.342, más los intereses correspondientes. Dicha obligación debía ser solucionada mediante el pago de 36 cuotas mensuales y sucesivas de $285.681 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2018 y la última el 31 de agosto de 2021. Producto del incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, la institución recurrida ejerció la acción ejecutiva correspondiente, iniciando un juicio que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol N° C-1379-2019, en el cual solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del recurrente por la suma de $6.183.580, más intereses y costas, en la que se dictó sentencia acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. No obstante lo anterior, el recurrente al recibir su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2025, percibió con fecha 5 de febrero de 2025 la existencia de un descuento consi

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida menciona que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde febrero de 2025. En este contexto, señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante lo cual, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En consecuencia, y atendidas estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ésta ha perdido oportunidad, toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, de lo indicado por la recurrida se confirió traslado al recurrente quien solicita que se reintegren de forma inmediata los fondos descontados de la remuneración correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 2025. CUARTO: Que, en razón de la solicitud de la recurrente, se pidió a la recurrida que informara la fecha en que paralizó el cobro del crédito y si realizó la devolución de lo descontado al recurrente, informando la primera el 26 de agosto pasado que mantiene los descuentos por planilla suspendido desde que esta parte fue notificada por la orden de no innovar dictada en autos y que dispuso la restitución de lo descontado precisando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, se produjo un desfase sobre los descuentos, pero que se encuentra subsanado, restituyendo al recurrente la suma de $611.579 QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que el acto recurrido -descuentos por planilla practicados a las remuneraciones del recurrente- ha cesado y que, además, la recurrida restituyó íntegramente las sumas deducidas. En efecto, la recurrida informó expresamente que dispuso el cese de los descuentos del crédito otor

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida respecto del recurrente son ilegales; se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados; se ordene a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; o en subsidio de lo anterior, se adopte toda medida que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho; todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa Matías Amigo García, abogado en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad. En primer lugar, contextualiza los antecedentes fácticos que dieron origen al presente recurso de protección, relativos a la relación contractual de crédito social que vinculó a dicha institución con el recurrente don Iván Esteban Galleguillos Pérez. Al respecto, informó que con fecha 10 de julio de 2018, la Caja de Compensación otorgó al mencionado recurrente un crédito individualizado bajo el código 23CON101858219, por un monto ascendente a la suma de $6.547.342.-, estableciéndose para dicha operación crediticia una tasa de interés del 1,78% y un plazo de pago de 36 meses. En consecuencia, la cuota mensual pactada alcanzaba la cantidad de $285.846.-, fijándose el primer vencimiento para el día 30 de septiembre de 2018. Seguidamente, ind

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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sonia Victoria Cáceres González, en representación de Iván Esteban Galleguillos Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber informado para descuento el crédito en parcialidades en su remuneración de en

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