JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

SOCIEDAD CONCESIONARIO AUTOPISTA CENTRAL S.A - DIAMOND RODRIGUEZ MAYKOL ALEXANDER

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los con

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que no existe duda de que los vehículos patentes KWRX 60, RPK-93 y PTLS 45 de propiedad del demandado, circularon por las autopistas que se encuentran concesionadas a la actora Autopista Central, por lo que aquella parte debe pagar las tarifas correspondientes. 2° Que la acreedora dice que su crédito asciende a $1.135.909.- y, conforme a la regla del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, es sobre el demandado que recae el peso de la prueba para demostrar que extinguió parcial o totalmente dicha obligación. 3° Que el demandado no ha rendido prueba alguna y, en consecuencia, la acción de cobro debe acogerse. 4° Que, además, el demandado debe pagar la multa a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Concesiones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18287, se revoca la sentencia de treinta de mayo del año en curso, escritas a fojas de 32 a 35 y

Fallo

se decide, en cambio, que la demanda de fojas 1 queda acogida íntegramente, condenándose al demandado a pagar a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. la suma de $1.135.909.-, reajustado conforme a la variación del IPC, calculado desde la mora y hasta el pago, más el interés corriente para operaciones no reajustables, desde la notificación de la demanda y hasta el pago. Se condena al referido demandado, también, a pagar una multa ascendente a 5 veces el monto de lo debido. Se condena en costas al demandado. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2570-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los con considerandos cuarto y quinto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que no existe duda de que los vehículos patentes KWRX 60, RPK-93 y PTLS 45 de propiedad del demandado, circularon por las autopistas que se encuentran concesionadas a la

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