SIN INFORMACION

CARRERO ROJAS FABIOLA DEL VALLE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de BRENDA LICETH ANGULO YEPES y FABIOLA DEL VALLE CARRERO ROJAS, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentada por las recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 14 de mayo de 2025 y el 3 de mayo de 2024, respectivamente, encontrándose ambas actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, respecto de Brenda Liceth Angulo Yepes, de los antecedentes se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 14 de mayo del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Cuarto: Que, respecto de Fabiola del Valle Carrero Rojas, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de BRENDA LICETH ANGULO YEPES, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FABIOLA DEL VALLE CARRERO ROJAS, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Ingrid Alvial Figueroa quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio respecto de Fabiola del Valle Carrero Rojas por estimar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5112-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de BRENDA LICETH ANGULO YEPES y FABIOLA DEL VALLE CARRERO ROJAS, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene

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