SIN INFORMACION

FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2025, comparece Jeffrey Allan Ford, ciudadano estadounidense, quien, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25270352, de fecha 12 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Señala que dicho rechazo vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, reconocidos en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 26 de octubre de 2023, solicitó el permiso de residencia temporal, cumpliendo con todas las exigencias legales, acompañando contrato de trabajo y certificado de antecedentes penales. Refiere que, tras observaciones del Servicio Nacional de Migraciones, dentro de plazo acompañó la documentación requerida, incluyendo certificado de antecedentes penales del FBI, emitido el 5 de febrero de ese año y debidamente apostillado, remitido mediante carta certificada de 9 de mayo de 2025. Sin embargo, pese a que dicho documento se encuentra en poder de la recurrida, se dictó la resolución que rechazó la solicitud, bajo el argumento de no haberse acompañado el certificado original legalizado o apostillado, exigencia que considera infundada e ilegal. Alega que la autoridad administrativa ha actuado de manera ilegal y arbitraria por tres razones principales: primero, porque el documento solicitado fue efectivamente presentado y está en poder del Servicio; segundo, porque la recurrida adicionó exigencias no contempladas en la ley ni en los reglamentos, excediendo sus competencias y vulnerando el principio de legalidad; y tercero, porque con esta decisión se desconoce el principio de reunificación familiar, toda vez que el recurrente tiene un hijo chileno de 15 años, cuya protección y unidad familiar deben ser resguardadas por el

Fundamentos

motivos que los sustentan, de manera que resulten comprensibles para el administrado y susceptibles de control jurisdiccional. La ausencia de dicha fundamentación transforma al acto impugnado en arbitrario, desde que impide verificar si la decisión se ajusta a derecho y desconoce el estándar jurisprudencial asentado por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema, que exige motivación suficiente y razonable de los actos administrativos. SEXTO: Que, en consecuencia, corresponde acoger la presente acción de protección en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25270352, de 12 de mayo de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución, valorando expresamente el certificado de antecedentes penales remitido por el recurrente mediante carta certificada, y emitiendo un pronunciamiento fundado acerca de si dicho documento satisface o no los requisitos legales aplicables, con pleno respeto al principio de motivación de los actos administrativos y a las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes aparece que la Resolución Exenta N° 25270352, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, adolece de falta de fundamentación suficiente, toda vez que se limita a consignar en forma genérica el incumplimiento de requisitos, sin hacerse cargo de los documentos acompañados por el recurrente, en particular del certificado de antecedentes penales emitido por el FBI y enviado mediante carta certificada el 9 de mayo de 2025, circunstancia que consta de los comprobantes acompañados en autos. La sola invocación abstracta de causales de rechazo, sin detallar por qué el documen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 14; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2025, comparece Jeffrey Allan Ford, ciudadano estadounidense, quien, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consistente en la dictación de la Resolución Exent

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