SIN INFORMACION

MACÍAS LÓPEZ CRISTIAN/ VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio de 2025, comparece el abogado don Ángelo Sureda Simi, en representación de la parte solicitante en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos caratulados “Macías/Banco Itaú Chile S.A.”, Rol C-19.988-2024, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de junio de 2025, en cuya virtud se declaró inadmisible, por improcedente, un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a un recurso de reposición, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025. Sostiene que el recurso de apelación debió ser concedido, toda vez que la resolución en contra de la cual se dirige es una sentencia interlocutoria que ha puesto término o ha hecho imposible la continuación del procedimiento. En definitiva, solicita declarar admisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que, el 14 de agosto de 2025, el Juez Titular de 26° Juzgado Civil de Santiago, don Ricardo Humberto Cortés Cortés, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual expone que el 26 de mayo de 2025 se proveyó una presentación del solicitante, a través de una resolución del siguiente tenor: “Atendido el mérito de las alegaciones vertidas y lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, siendo plausibles los

Fundamentos

fundamentos expuestos por la requerida para no exhibir los documentos solicitados en la audiencia celebrada para dichos efectos con fecha 12 de mayo de 2025 (Folio nº 22), argumentando que no tienen el documento solicitado ni tienen un título de crédito donde conste las cuotas que se publicaron, se rechaza el apercibimiento solicitado“. Indica que, en contra de la antes referida resolución, el recurrente interpuso, el 28 de mayo de 2025, recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, que fueron proveídos a través de la resolución impugnada en autos, de 5 de junio de 2025, del siguiente tenor: “A lo principal: Vistos: Atendido que los argumentos que expresa el recurrente en su escrito de reposición no resultan suficientes para modificar lo resuelto, se rechaza el recurso de reposición. Al otrosí: Atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por improcedente, no ha lugar”. Explica que, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no procede el recurso de apelación en el caso de autos, toda vez que la resolución apelada no estableció derechos permanentes en favor de las partes ni resolvió sobre algún trámite que daba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, a lo que debe agregarse que el actor no reclamó la alteración de la substanciación regular del juicio o que la resolución haya recaído en trámites que no están expresamente ordenados en la ley. Tercero: Que la resolución judicial que niega lugar a hacer efectivos los apercibimientos del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. Cuarto: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser desestimado, por no ser procedente el recurso de apelación respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte solicitante, en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, que desestimó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto del solicitado. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo decidido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9445-2025 (Hecho). Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio de 2025, comparece el abogado don Ángelo Sureda Simi, en representación de la parte solicitante en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos caratulados “Macías/Banco Itaú Chile S.A.”, Rol C-19.988-2024, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Sant

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