JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ SERGIO IGNACIO BAEZA PALMA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impone al imputado Sergio Baeza Palma la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, quien fue formalizado por los delitos de porte de arma de fuego prohibida sancionado en el artículo 3 letra e) en relación al artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas; de porte ilegal de municiones sancionado de acuerdo al artículo 2, letra b) y 9, inciso segundo de la misma ley; por tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 1 con relación al 4° de la Ley N° 20.000 y de porte de instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo sancionado en el artículo 445 del Código Penal, solicitando se revoque dicha resolución y en su lugar se imponga al imputado la medida cautelar de prisión preventiva respecto del referido imputado. 2.- Que, por su parte la defensa cuestiona la necesidad de cautela, esto es, la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicita la confirmación de la resolución en alzada. 3.- Que, en esta etapa de la investigación, la Corte observa que lleva la razón la defensa, en cuanto si bien es cierto, estamos ante una pluralidad de delitos, donde la perspectiva de imputación objetiva y subjetiva sitúa al imputado como autor, sin embargo, en una proyección actual, es posible que pueda obtener alguna pena sustitutiva en sentencia definitiva, análisis que se efectúa estrictamente a partir de los antecedentes conocidos en la vista de la causa. 4.- Que, así las cosas, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más gravosa y de ultima ratio, existiendo además para ello requisitos objetivos en la letra c) del artículo 140 que deben ponderarse a la luz del principio básico de proporcionalidad, efectivamente la medida impuesta por el tribunal del grado aparece como suficiente, proporcional y ajustada a derecho, para asegura

Fundamentos

motivos por los cuales no es posible acceder a la petición del Ministerio Público. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó respecto del imputado Sergio Baeza Palma la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. N° Penal-1550-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impone al imputado Sergio Baeza Palma la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, quien fue formalizado por los delitos de p

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