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Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o ante su empleador. En consecuencia, demostrado como lo ha sido el ejercicio del derecho que la norma citada confiere a la actora, dentro del término previsto en ella, ante la autoridad administrativa, la que emplazó para los fines que prevé esa disposición al empleador, el plazo de caducidad que sustenta lo decidido ha sido enervado, motivo por el cual no procede la declaración de la aludida sanción ante la presentación de la demanda que busca la invalidación de la decisión de separación, la que podría estimarse, atendidos los antecedentes expuestos en la causa hasta ahora, ha ocurrido en la oportunidad en que la demandada se ha negado a cumplir el compromiso adquirido en sede administrativa, motivo por el cual se resolverá como se dirá. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de agosto pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-4200-2025, que declaró la caducidad de las acciones que ella indica, disponiendo en su lugar que debe proveerse la demanda intentada como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3272-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de agosto pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-4200-2025, que declaró la caducidad de las acciones que ella indica, disponiendo en su lugar que debe proveerse la demanda intentada como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3272-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o ante su empleador. En consecuencia, demostrado como lo ha sido el ejercic
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