SIN INFORMACION

VANESSA JEAN FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña VANESSA JEAN FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5419488, domiciliada en calle Gibraltar N°2998, Hualpén, Región del Biobío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25398819, notificada el 08 de septiembre de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional. Dicha actuación, según el recurrente, es ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y atenta contra la unidad familiar. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión impugnada y se restablezca el imperio del derecho. Fundamentando su recurso señalando que la amparada es madre de una hija chilena, Derónica Pierre Jean Francois, de 2 años, y que su pareja y padre de su hija, De Ronsard Pierre, de nacionalidad haitiana, cuenta con Residencia Definitiva en Chile. Alega que la expulsión es desproporcionada e ilegal al no ponderar su arraigo familiar y social (conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325), la crisis humanitaria en su país de origen (Haití), y la protección de la unidad familiar e interés superior del niño. Destaca que la amparada no tiene antecedentes penales en Chile, así como tampoco en su país de origen. Cita jurisprudencia atingente al caso. Termina solicitando, se acoja el recurso, permitiendo con ello el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25398819 notificada el día 08 de septiembre de 2025, que dispuso la expulsión de la amparada, dejándola sin efecto, con costas. Informó Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, señalando que se procedió a consultar a la amparada Vanessa Jean Francois, en el sistema computacional de la institución quien registra en el Sistema de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, podrá recurrir a la magistratura que señale la ley para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Su inciso tercero amplía esta acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N° 25398819 de fecha 25 de julio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional de la ciudadana haitiana VANESSA JEAN FRANCOIS. La recurrente atribuye ilegalidad y arbitrariedad a dicha decisión, principalmente por la falta de ponderación de su situación familiar y arraigo (pareja y padre de su hija menor de edad con residencia definitiva), contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y vulnerando el interés superior de la niña y el principio de unidad familiar. 3°) Que, en cuanto a la defensa principal del Servicio Nacional de Migraciones sobre la improcedencia de esta acción constitucional por existir un recurso especial en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que, dado que la ejecución de una orden de expulsión constituye una amenaza directa a la libertad personal de la amparada, la interposición de este recurso de amparo resulta pertinente, razón por la cual dicha alegación será desestimada. 4°) Que, en cuanto al fondo del recurso, del mérito de los antecedentes es posible asentar los siguientes hechos: a) Que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, conducta que constituye la causal de expulsión invocada (Artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325). b) Que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio a la amparada el 26 de junio de 2025, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y aportar antecedentes, obligación a la que no dio cumplimiento. c) Que, ante dicha omisión, la administración dictó la resolución de expulsión N° 25398819 el 25 de julio de 2025, dejando constancia de que no se acreditaron vínculos familiares relevantes en esa instancia. d) Que doña Vanessa Jean Francois es madre de la niña Derónica Pierre Jean Francois, de nacionalidad chilena, y es pareja de De Ronsard Pierre, (padre de su hija menor de edad), quien posee Residencia Definitiva en Chile. 5°) Que la resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues fue emitida por autoridad competente (Servicio Nacional de Migraciones) y contiene el análisis de los elementos que deben considerarse según el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ponderando la gravedad del ingreso por paso no habilitado y la ausencia de antecedentes delictuales. Desde esta perspectiva formal, el acto no se aprecia ilegal en este ext

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2 inciso sexto, 3, 7 y 9 de la Ley 21.430, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de VANESSA JEAN FRANCOIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en su virtud, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25398819 de 25 de julio de 2025 y notificada el 08 de septiembre de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Rol N°561–2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña VANESSA JEAN FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5419488, domiciliada en calle Gibraltar N°2998, Hualpén, Región del Biobío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictac

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