SIN INFORMACION

HERNANDEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Johann Erick Ramírez Wastavino, en representación de Sandro Hernández, colombiano con residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada por el recurrente en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, exigiendo requisitos no contemplados en dicho cuerpo legal y desconociendo el mérito probatorio de los antecedentes presentados, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida proceder a la devolución de los fondos previsionales del amparado conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.156. Expone que el protegido en febrero de 2016, suscribió un contrato de trabajo para desempeñar el cargo de asistente de administración y operaciones en un establecimiento farmacéutico ubicado en la comuna de Ñuñoa. Posteriormente, en enero de 2024 el trabajador suscribió un anexo de contrato mediante el cual la relación laboral pasó a tener término indefinido. Más tarde, en agosto del mismo año, se agregó al contrato una cláusula previsional mediante la cual el trabajador declaró expresamente ser técnico profesional extranjero de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Ley N° 18.156 y la Circular número 5 de 1988 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgaba prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y manifestó su voluntad de mantener la afiliación al sistema de seguridad social o previsión en el extranjero. Continúa relatando que, con posterioridad a las modificaciones contractuales

Fundamentos

fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-14890-2025

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho ordenando que la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. proceda a la devolución de los fondos previsionales de don Sandro Hernández en conformidad a lo prescrito por la Ley N° 18.156, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa Víctor Tabilo Marentis, abogado, en representación de la Administradora de Pensiones Plan Vital S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Relata que efectivamente el 27 de mayo de 2025, Sandro Hernández presentó a través de la página web de la Administradora una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, acompañando para tales efectos antecedentes contractuales y certificados de afiliación previsional extranjera. No obstante lo anterior, dicha solicitud adolecía de un problema fundamental, consistente en la falta de acreditación de la cobertura en caso de enfermedad, razón por la cual se solicitó a la parte recurrente que acompañara un certificado emitido por alguna entidad promotora de salud colombiana, documento que debía presentarse debidamente apostillado, conforme a las exigencias establecidas por la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se refiere a la necesidad de acreditar la cobertura en caso de enfermedad, invocando para ello el Oficio Ordinario N°9436, emitido con fecha 9 de abri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Johann Erick Ramírez Wastavino, en representación de Sandro Hernández, colombiano con residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora d

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