1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/TRANSPORTES LEGISOS Y COMPAÑÍA LIMITADA **

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1370-2024, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, además, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la incorrecta aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Funda su recurso en la primera causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulnera las reglas de la sana crítica por transgresión del principio de razón suficiente, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y la apreciación conjunta de la prueba. Alega que la juez no razona ni explicita de manera rigurosa por qué desestimó las pruebas aportadas, configurando una falta de fundamentación que afecta la razonabilidad del juicio empírico. Cuestiona la valoración del testimonio de José Meza, pues, aunque la sentencia lo califica como claro, preciso y veraz, otorgándole pleno valor probatorio, señala contradicciones en su declaración. Específicamente, cuando se le consultó sobre el protocolo para solicitar permisos, el testigo indicó no tener conocimiento de dónde estaba reglamentado, limitándose a señalar un supuesto procedimiento verbal o escrito a través de Germán Legiso. Además, critica que no se acompañó medio de prueba alguno que acreditara este protocolo. El testigo también declaró manejar una planilla excel de asistencia para ejecutar pagos, documento que tampoco fue acompañado. A su vez, aunque recordaba las ausencias específicas del demandante, no recordaba el nombre del conductor que debía acompañarlo, lo que estima cuestionable dado que trabajaban 113 personas en la empresa. Destaca que el testigo era trabajador actual de la empresa demandada y trabajaba directamente con el representante legal Germán Legiso, quien era la misma persona que otorgaba los permisos, lo que haría difícil atribuir pleno valor probatorio a su declaración. En segundo término, respecto a las diferencias de feriados, critica que la sentenciadora rechazara esta pretensión en el considerando duodécimo sin fundamentar las razones, señalando únicamente que no existían diferencias. Sin embargo, existían excepciones de pago y prescripción planteadas por la demandada, que quedaron registradas en el acta para ser resueltas en la sentencia definitiva. Precisa que, la demandada había señalado que respecto al feriado legal 2021-2022, el demandante hizo uso de 13 días quedando 8 pendientes, solicitando la prescripción según el artículo 510 del Código del Trabajo. Para el período 2022-2023, expresó que se usaron 8 días restando 7 pendientes, pagados por $199.334 en el finiquito. Señala que la demandada acompañó tres comprobantes de vacaciones por 13, 5 y 3 días, especificando que el trabajador haría uso parcial de su feriado anual, lo que lógicamente implicaría días adeudados. En tercer orden, cuestiona que el

Fallo

fallo omitiera pronunciamiento sobre el régimen de subcontratación de SOPROLE S.A., únicamente por haberse rechazado la demanda. Destaca que el contrato de trabajo aportado como prueba establecía en su cláusula séptima que el trabajador podía ingresar sin restricción a las dependencias de SOPROLE ubicadas en Avenida Ventisquero 1250, Renca, y José Pedro Alessandri 10800, como empresa mandante del empleador. Cita el artículo 183-A del Código del Trabajo para conceptualizar el régimen de subcontratación como aquel trabajo realizado por un trabajador para un empleador contratista que ejecuta obras o servicios para una tercera persona denominada empresa principal. Argumenta que el demandado principal era al menos mandante de SOPROLE, y que el propio testigo indicó que siempre se debía cumplir con SOPROLE S.A. Alega, además, que no se resolvió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria. Manifiesta que la infracción influye en lo dispositivo del fallo puesto que de haberse valorado correctamente, conforme a los principios que rigen en la materia y a su real contenido, se habría dado lugar también al régimen de subcontratación que existe entre los demandados y haberse acogido la demanda, a lo menos, respecto a los feriados adeudados. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que corresponden por dicho conce

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1370-2024, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal la contemplada

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