1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/LA POLAR S.A **

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-786-2024, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y condenar a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de aporte de seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la primera causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, particularmente, la exigencia del artículo 459 número 4 del código ya citado, toda vez que no se ha analizado toda la prueba rendida, resultando aquella que se omitió fundamental para la resolución de este juicio. Invoca como segunda causal, en subsidio, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, denunciando como vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal principal estatuida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con omisión del requisito del numeral 4 del artículo 459 del citado texto legal, toda vez que no analizó toda la prueba rendida, siendo aquella que se omitió fundamental para la resolución del juicio. Refiere que el sentenciador realizó un análisis parcial de la prueba incorporada por las partes, omitiendo por completo el análisis particular de los documentos denominados "Análisis Razonados", limitándose a hacer solo una mención genérica de estos. Específicamente, se incorporaron en la audiencia de juicio seis documentos cruciales: los Análisis Razonados de Empresas La Polar S.A. correspondientes a los cuartos trimestres de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. A continuación procede a realizar un análisis detallado de cada uno de estos documentos para demostrar la omisión del tribunal. Respecto del año 2018, señala que se registraron pérdidas por $11.238.000.000, generando un contraste abrupto con las ganancias de 2017, explicado por un decrecimiento de ingresos del 3.9% provocado por débil entorno de consumo, lo que provocó que la ganancia y margen brutos decayeran en 10,8% y 34,5% respectivamente. Refiere que el patrimonio de la compañía presentó una baja del 5.3%, equivalente a $6.090.000.000, mientras los pasivos aumentaron 9.3% llegando a $241.336.000.000, existiendo más pasivos que patrimonio. Para el año 2019, la situación continuó deteriorándose con pérdidas de $10.664.000.000, consecuencia de la disminución de ingresos del 8.4% influenciado por desaceleración del consumo y el "Estallido Social" de octubre, con decrecimiento en ganancia bruta del 18%. Los pasivos aumentaron 46,9% alcanzando $354.632.000.000 versus patrimonio de $100.419.000.000, evidenciando caída del 8% respecto al periodo anterior. En el año 2020, los ingresos consolidados decayeron 9% por efectos de crisis sanitaria, con decrecimiento de ganancia bruta del 8,4%. Los pasivos aumentaron a $354.632.000.000 mientras el patrimonio disminuyó a $92.497.000.000, una caída del 7,9%. Para 2022, se aprecian pérdidas por $40.155.000.000, contrastando violentamente con el impulso de 2021, mostrando diferencia del 245,8%. Los ingresos consolidados cayeron 29% y el segmento Retail anotó caída del 23%. El patrimonio disminuyó 32,6% a $84.339.000.000 versus pasivos de $298.661.000.000. Finalmente, para 2023, la compañía registró pérdidas de $46.456.000.000 con patrimonio final de $37.698.000.000. La recurrente añade que entre 2022 y 2023 el país sufrió inflación del 12,8% y pérdida de dinero disponible del 13,8% según el Banco Central. Señala que lo anterior demuestra que el patrimonio inicial en 2018 era de $109.146.000.000 y al final de 2023 quedó en $36.698.000.000, evidenciando un deterioro sostenido acompañado de pérdidas constantes. Este análisis, según argumenta, no está contenido en la sente

Fallo

fallo que estableció que la facultad del empleador para descontar de la indemnización el aporte de cesantía solo es procedente cuando el despido por necesidades de empresa se ajusta a derecho, lo que no ocurría al declararse improcedente el despido. Analiza los artículos 52 y 13 de la Ley 19.728, en cuanto el primero establece que cuando el trabajador accione por despido injustificado y el tribunal acoja la pretensión, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. Este último dispone que, si el contrato termina por causales del artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización la parte del saldo constituida por cotizaciones del empleador más rentabilidad, deducidos costos de administración. El artículo 169 del Código del Trabajo establece que la comunicación del empleador supone oferta irrevocable de pago de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. Si el tribunal rechaza la reclamación del trabajador, éste solo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas sin intereses, pero en ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por aportes del trabajador para efectos de imputación. Explica que aun cuando se declare improcedente la causal de despido del artículo 161 del Código Laboral, la única consecuencia es la procedencia del recargo legal del artículo 168 letra a), pero en ningún caso acarrea que la causal de término sea distinta de necesidades de empresa invocada. Inte

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-786-2024, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y condenar a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de aporte de segur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica